Re: Demanda Gowex ASINVER
Hola a todos los perjudicados,soy uno mas de los vuestros y me uno al grupo para ver si haciendo piña se la puede
rascar algo al demente iniciador de este engaño.
Hola a todos los perjudicados,soy uno mas de los vuestros y me uno al grupo para ver si haciendo piña se la puede
rascar algo al demente iniciador de este engaño.
Hola Emiliu2
Debes enviar un e-mail a Headoverheels, para que te envíe las instrucciones de cómo entrar en el grupo. No sé si lo has hecho ya, pero andamos con el tiempo justo.
Bienvenido al grupo y suerte.
Regimor
Buenos días. Comunico a todos los interesados que desde hoy hemos cerrado el acceso al grupo privado. Aunque la decisión final sobre la adhesión a la demanda para los que ya están dentro se cierra mañana día 31, no tendría sentido que siguiera entrando gente que no va a tener tiempo material de informarse de todo con fundamento, asimilarlo, decidir unirse si es que lo hacen y tramitar su documentación, y no es posible a estas alturas hacer excepciones que retrasen al grupo.
En consecuencia, por favor, no me enviéis más mensajes de solicitud de entrada porque no serán atendidos.
Saludos. Head.
¿Me podeis confirmar si el plazo de prescripcion para demandar es de un año y en que ley se especifica ese plazo? Es que he consultado con un abogado y me dice que para estos casos el plazo puede ser de hasta 15 años
Código Civil, art. 1968:
Prescriben por el transcurso de un año:
1.º La acción para recobrar o retener la posesión.
2.º La acción para exigir la responsabilidad civil por injuria o calumnia y por las obligaciones derivadas de la culpa o negligencia de que se trata en el artículo 1.902, desde que lo supo el agraviado.
hola:
Me gustaría unirme al grupo y que me enviaseis la info.
Muchas gracias.
Salu2
La acción civil por vía de la anulabilidad del contrato prescribe al año, como bien han dicho, sin embargo, la vía del artículo 35 ter LMV establece expresamente un periodo de prescripción de tres años para la acción de responsabilidad derivada de los daños y perjuicios que se hubiesen ocasionado a los titulares de valores como consecuencia de que la información financiera anual y semestral no proporcione una imagen fiel del emisor, siendo el dies a quo aquel en que el reclamante hubiera podido tener conocimiento de que la información no proporciona una imagen fiel del emisor.
Un saludo.