A ver, que con esto está habiendo una enorme confusión.
Las demandas individuales y/o colectivas (para hablar en lenguaje llano) están reguladas en los artículos 12 y siguientes de la LEC (Ley de Enjuiciamiento Civil).
En principio, la LEC permite que varias personas comparezcan conjuntamente como demandantes, siempre que se fundamenten en una misma causa de pedir.
Pero eso no es una demanda colectiva en el sentido que le estáis queriendo dar.
Los procedimientos colectivos (al estilo de las Class Actions) en España son poco frecuentes, y mas orientados a temas de defensa de consumidores y usuarios de servicios. No son aplicables a este caso.
Yo en vuestro caso no me plantearia en absoluto una demanda colectiva. Lo que si haria es que si podeis poneros de acuerdo muchos de vosotros para acudir a un mismo bufete, podeis negociar los honorarios, porque el estudio de todos los casos es muy similar.
Y ojo. No os enganeis. Efectivamente la mayoria de plataformas de afectados son bufetes encubiertos. Pero AEMEC, ASINVEr y demas son exactamente lo mismo. Plataformas a mayor gloria de asociaciones que antes no conocia nadie ... y encima con su propio bufete asociado, que le paga a la asociacion una comisión por mandarle clientes.
Esto ya lo adelanté hace muchos mensajes. Siempre es igual.
Preguntad a ASINVER si os deja ir con vuestro propio abogado o procurador, y ya vereis lo que os dicen. Sus abogados formalmente trabajarán para vosotros, pero si hay ujn conflicto de intereses ya podeis andaros con ojo...
Siempre es mejor un abogado particular sin intermediarios.