Algunas lineas sobre los procedimientos colectivos:
En primer lugar, aclarar de qué estamos hablando.
a) Cuando hablamos de deamdnas colectivas, rápidamente nos vienen a la mente las “class actions” norteamericanas, en las que alguien inicia una demanda que, si obtiene una resolución favorable, es directamente aplicable a todos los afectados, hayan demandado o no. Para los que les guste el cine, un caso (salvando las licencias que siempre se toma Hollywood) sería el de Erin Brockovich. También podéis leer la novela de John Grisham “El rey de los pleitos”, que dentro de lo que es una novela lo explica bastante bien.
b) Todo esto no existe en España. Punto. El que diga otra cosa MIENTE, excepto la nota d) mas adelante.
c) La ley española, como todo el derecho continental, en principio, considera como caso “estándar” el de un demandante contra un demandado. Ahora bien, por economía procesal, permite en ciertos casos la acumulación de demandantes (cuando se fundamenten en una misma causa de pedir, es decir, cuando la base y los argumentos sean idénticos) y de demandados (cuando para obtener un resultado justo deban estar varios demandados en el mismo pleito). Esta figura se llama litisconsorcio (activo o pasivo) y no es una demanda colectiva. Solo es aplicable la sentencia a quienes demanden. Y la sentencia pese a todo puede ser favorable para unos y desfavorable para otros.
d) Como EXCEPCION a lo anterior, la ley permite, exclusivamente a las asociaciones de consumidores y usuarios, interponer demandas colectivas para asuntos que afecten a una pluralidad de sus representados, de forma amplia e indeterminada, que por su escasa cuantía no sea logico defender en acciones individuales. Un caso fue AFINSA, en el que el juez entendió que era un producto de consumo desde el momento en que la actividad no estab regulada como inversión por el BdE.
En este caso, la compraventa de títulos en un mercado no se puede entender como un producto o servicio. Es un acto de inversión regulado y se tramita judicialmente como tal. E incluso si se viera posible (que no lo es) solo podrían ejercitar esa acción las asociaciones de consumidores reconocidas como tales por la Administración (OCU y similares).