Re: Demanda Gowex ASINVER
Yo envié un mail hace dos días a Zunzunegui y todavía no me han contestado, me imagino que será porque tengo acciones antes y después del día D...
Yo envié un mail hace dos días a Zunzunegui y todavía no me han contestado, me imagino que será porque tengo acciones antes y después del día D...
No sé a que se refieren con demanda mercantil, ya que solo existen cuatro ordenes, civil, penal, administrativo y social. Lo mercantil es una rama de lo civil.
Me imagino que por mercantil se refieren a comparecer como perjudicados en el procedimiento concursal, que efectivamente no tiene imposicion de costas porque no es una demanda como tal, no hay un contrario).
El problema es que, incluso en el caso de que se admitiera la reclamación y se reconociera el derecho de cobro total o parcial por el daño causado, es un crédito de privilegio general, es decir, solo cobra cuando hayan cobrado los trabajadores, Hacienda, la SS, ...
Es decir, que no cobrará o pillará dos euros. Y tened en cuenta que en el concurso solo se reconocería, en hipotesis, el derecho a cobrar contra Gowex, no contra sus administradores ni contra terceros (eso hay que pedirlo en un civil).
Bueno, y no podría ser que la compra de valores también fuera finalidad última?, a lo mejor queremos conservar las acciones y cobrar los dividendos año tras año. Es como un coche, lo compro, pero no estoy obligado a mantenerlo toda la vida, puedo venderlo y sigo siendo consumidor de ese coche hasta que lo venda.
Que lo que hayamos comprado sea un cacho de una empresa no significa que seamos empresarios o que hayamos comprado profesionalmente, tampoco somos los administradores de la empresa. También compro fondos de inversión en un banco y soy consumidor, y puedo vender el fondo cuando quiera, ¿no?
Además, si tu banco te vende acciones, parece que eso sí que sirve para considerarse consumidor, ¿y si las compro yo por mi cuenta no vale?
Tendremos que preguntarle todo eso a un abogado, por lo pronto hay que ir juntando cosas, que eso es bueno.
"Buf, se me está haciendo más largo que un dia sin bolsa"
Os amplío la información sobre el tema de las acciones compradas antes y después del dia 1, para que tengáis mas claro el enfoque y podáis discutirlo con vuestros abogados llegado el caso.
Partamos de que lo que estamos planteando es una acción de responsabilidad civil extracontractual contra E&Y y/o Beka, que se está considerando la única opción realista de conseguir una sentencia favorable frente a alguien solvente.
Pues bien: esto viene regulado en el art 1903 del Codigo Civil, que regula la responsabilidad por acciones u omisiones de personas (en este caso Gowex, persona juridica) por las cuales se debe responder .
Para que se reconozca la responsabilidad, se exigen dos requisitos: un daño producto de un comportamiento negligente y un nexo causal entre el comportamiento y el daño.
En este segundo punto, la jurisprudencia (podéis ver la sentencia del TS de 17.11.1989, entre otras) indica varios casos en que considera roto ese nexo causal y en consecuencia niega la indemnización:
- Reserva
- Comportamiento licito alternativo
- Daño por repercusión
- Caso fortuito / fuerza mayor
- Conducta del perjudicado **** ATENCIÓN ***
- …
Pues bien, sobre la conducta del perjudicado, dice la STS del 22.02.2010:
“Entre la acción u omisión del agente y el resultado dañoso debe existir una relación
directa, sin interferencias de otras posibles conductas o eventos ajenos al agente y,
más concretamente, no debe interferir ninguna acción negligente por parte de las
víctimas”
En este caso, los tribunales pueden entender (recordad que esto no son matemáticas) que ha habido negligencia del inversor desde el momento en que se compra a sabiendas de que hay un informe de una casa de análisis (que conceptualmente no se puede comparar a un post en internet) que dice que Gowex es todo mentira y que el regulador está en babia, y que la cotización está bajando porque a)el mercado está dando credibilidad a ese informe y b) se está especulando con el valor.
Tus aportaciones también son bien recibidas, es bueno saber cuántas piedras nos podemos encontrar en el camino para apartarlas con antelación. Sigue posteando, que los caminos llenos de pétalos de rosas está demostrado que no nos llevan a buen puerto.
En relación con lo que has puesto antes, no creo que un Juez nos considerase negligentes, puesto que no ha habido negligencia por nuestra parte, En todo caso tacharía nuestra conducta como imprudente, o temeraria, o más bien atrevida, pero no creo que un Juez, en este caso, se atreviese a echar demandas para atrás por esos motivos, sería un escándalo.
"Buf, se me está haciendo más largo que un dia sin bolsa"
Hay que recordar que en este caso se plantea una acción de manera colectiva, mezclar a los que compraron después del informe, con los que compramos antes, es un riesgo que no tenemos que asumir y veo bien que Zunzunegui no nos lo imponga. Además la estrategia a todos los efectos sería distinta.
Es que creo que si tu banco te vende acciones, lo que puedes denunciar por la Ley de CyU es a tu banco como broker si ha hecho algo que no debía -contrato de cuenta de valores mediante-, pero no a la empresa que representan las acciones. Por ejemplo, si no te ejecutó una orden clara de compra o de venta cuando debía hacerlo, estando obligado por contrato. Lo mismo vale para un fondo: no puedes demandar al fondo por su comportamiento.
Lo que quiero decir es que este caso no es una relación de un consumidor con una empresa, sino únicamente de una empresa y sus propietarios. Si compras un coche, puedes exigir al fabricante una garantía, que el motor esté en óptimas condiciones, que sea seguro, que sea cómodo, que los instrumentos funcionen, etc. Sin embargo, no puedes demandar a la empresa de la que eres propietario porque gane poco dinero, por ejemplo, o porque se deje pisar la clientela, o porque los bienes que fabrica sean de baja calidad en ciertos lotes. Entran en juego otras relaciones jurídicas: con el consejo de Administración, con los reguladores... No puedes demandar a la propia empresa como usuario; la empresa somos nosotros mismos. No termino de ver la relación de equiparación de un consumidor con un accionista, dado que el accionista es al mismo tiempo el empresario contra el que demandarías.
Pero también hubo un HR publicado por el MAB
Mercado Alternativo Bursátil
Palacio de la Bolsa
Plaza de la Lealtad, 1
28014 Madrid
Madrid, 1 de julio de 2014
HECHO RELEVANTE LET´S GOWEX S.A.
Asunto: Respuesta a la información emitida por Gotham City Research LLC
Muy señores nuestros:
Por la presente, LET’S GOWEX, S.A., (en adelante, GOWEX) informa al Mercado:
1. Que la información publicada en el día de hoy por Gotham City Research LLC es rotundamente falsa.
2. Que ningún representante de GOWEX se ha reunido con Gotham City Research LLC como afirman en dicha información.
3. Que desde el anonimato de un documento no firmado, el único objetivo que se busca es dañar tanto el valor de la acción como la imagen de la Compañía en su único beneficio.
4. Que GOWEX no dudará en emprender las acciones legales que en derecho le asistan contra los responsables de dicha publicación y cualesquiera otros que pudieran haber estado involucrados.
Quedamos a su disposición para cuantas aclaraciones consideren oportunas.
Atentamente,