Esto es lo que me han contestado de AEMEC, que es una respuesta tipo más bien, pero algo bueno tiene, y es que hoy parece ser que había una reunión general de explicación de situación para los afectados. Lástima que me he enterado horas después, si no seguramente habría ido:
"Estimado inversor,
Más de 500 accionistas minoritarios de Gowex se han puesto en contacto con la Asociación Española de Accionistas Minoritarios de Empresas Cotizadas (AEMEC), y le han manifestado su voluntad de asociarse para interponer acciones legales que les resarzan del daño sufrido en sus inversiones en Gowex.
Tras un profundo y detenido estudio del supuesto, AEMEC- asesorada por el Despacho Cremades & Calvo-Sotelo Abogados- ha decidido reclamar los perjuicios ocasionados por las posibles supuestas irregularidades a través de distintas vías jurídicas: penal, civil-mercantil y contenciosa-administrativa. Para ello, Cremades & Calvo-Sotelo Abogados está ya preparando unas líneas de actuación dirigidas a obtener una compensación para los accionistas- adheridos a la Asociación- que se hayan visto perjudicados.
La Asociación, abierta a todos los accionistas minoritarios de Gowex, ha puesto a disposición de los mismos su sede, sita en calle Jorge Juan 30, 5ª planta, de Madrid, y está organizando una reunión de trabajo con distintos medios de comunicación, nacionales e internacionales, a fin de poder intercambiar opiniones, reflexiones, acciones a iniciar e incluso que los accionistas minoritarios que deseen participar puedan explicar sus casos concretos.
Esta reunión está prevista que se celebre el próximo viernes, día 18 de julio, a las 10.30 horas. Desde AEMEC le ponemos de manifiesto lo interesante que sería contar con su presencia en este acto, por lo que le rogamos que si Usted decide asistir, lo confirme a través del correo electrónico que mencionamos con posterioridad.
La Asociación pone a disposición de los accionistas minoritarios la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected], a través del cuál Usted puede contactar con la Asociación para cualquier duda o consulta que le surja.
Le adjunto la Hoja de Encargo, previamente acordada entre la Asociación (AEMEC) y el Despacho Cremades & Calvo-Sotelo Abogados, que deberá cumplimentar para sumarse a las medidas legales ya descritas con anterioridad.
Además, todos aquellos inversores que estén de acuerdo en sumarse a estas acciones judiciales deben adherirse a AEMEC, lo que no supone coste alguno.
Por favor, si Usted está interesado en esta adhesión, devuélvanosla debidamente firmada por correo a la atención de Mariola Ruiz o Jesús Peralta, Despacho Cremades & Calvo-Sotelo, calle Jorge Juan, 30 6º 28001 Madrid, o por correo electrónico a la siguiente dirección: [email protected] o [email protected]
Una vez haya enviado dicho documento firmado, nos pondremos de nuevo en contacto con Usted para informarle de los siguientes pasos a seguir en relación al cumplimiento de una comunicación de representación a AEMEC para el inicio de acciones judiciales, así como el correspondiente certificado de titularidad de accionista, o de compra en su caso.
Finalmente, comentarle que, a partir de ahora, tomaremos nota de sus datos para incluirlo en la base de datos de los inversores que han solicitado información, y a lo largo de las próximas semanas les seguiremos informando sobre el avance de la situación. Siendo sus datos incluidos en una base de datos debidamente registrada en la APD. De no estar conforme con el inicio de actuación judicial alguna o de que no se incluya sus datos en la mencionada base de datos, por favor, háganos saberlo para darle la correspondiente baja.
No dude en consultarnos cualquier duda que le pueda surgir.
Un saludo cordial."
============================================================================
Lo que observo es que ya de primeras te piden que cumplimentes la adhesión a la asociación, y sobre todo el contrato con el bufete, la hoja de encargo, cosa que no me hace gracia. Y eso sin haber todavía visto o decidido qué es lo que van a hacer. La hoja de encargo, por cierto, es esta:
HOJA DE ENCARGO PROFESIONAL
En Madrid, a __ de _______de 2014
Don/Doña ____________________________________, de nacionalidad ______________, con domicilio en ________________, calle _______________________, distrito postal __________ (______________), con dirección de correo electrónico (e-mail) _________________@________________, teléfono _______________ y con D.N.I. y N.I.F. número ____________________ (en adelante, el “Cliente”), encomienda a Cremades & Calvo-Sotelo Abogados, S.L.P. (en adelante, el “Despacho”), sociedad de nacionalidad española cuya actividad es la prestación de servicios de asesoría y defensa jurídicas, con domicilio la calle Jorge Juan, número 30 (28001-Madrid) y C.I.F. B-92630532, representada a estos efectos por D. Santiago Calvo-Sotelo Olry de Labry, el siguiente encargo profesional:
Introducción.
El Cliente es titular de acciones de Let’s Gowex, S.A. (en adelante, “Gowex”), con domicilio en Paseo de la Castellana, número 21 (28046-Madrid) y C.I.F. A-82370073.
El importe de la inversión realizada por el Cliente para la adquisición de las Acciones de Gowex fue de ________________ euros, siendo titular de ________ acciones de la compañía Gowex.
Como consecuencia del supuesto fraude confesado por Presidente de Gowex y el escándalo publicado en los medios de comunicación, lo que ha llevado a la suspensión de la cotización de las acciones, el Cliente ha sufrido una minusvalía ya efectiva o latente y, por tanto, un perjuicio patrimonial.
Objeto del encargo.
El objeto del presente encargo es la prestación por parte del Despacho de sus servicios profesionales consistentes en:
1. El estudio del asunto y el ejercicio de las actuaciones iniciales tendentes a la obtención de Gowex de la información y documentación necesarias para la evaluación de las supuestas irregularidades que puedan haber existido, incluida, si fuera necesaria, la presentación de Diligencias Preeliminares ante el Juzgado que corresponda para dicha obtención.
2. Iniciar, si proceden, las acciones judiciales de índole civil-mercantil que correspondan contra la sociedad Gowex, o contra su Consejo de Administración, con el fin de obtener un resarcimiento económico por los perjuicios que se le ha causado al Cliente como consecuencia de la inversión realizada en dicha sociedad.
3. En su caso, si procede, la interposición de acciones de índole penal que correspondan contra la sociedad Gowex, o contra su Consejo de Administración, con el fin de obtener un resarcimiento económico por la comisión de los posibles delitos cometidos.
4. En su caso, si procede, la interposición de reclamaciones administrativas ante los diferentes Órganos Supervisores, asesores registrados, auditores y/o reguladores, así como otros posibles involucrados en este asunto, por su posible responsabilidad en función de sus correspondientes deberes.
La ejecución del anterior asesoramiento se efectuará en régimen de arrendamiento de servicios, con arreglo a las normas deontológicas de la Abogacía y con honorarios profesionales fijados de conformidad con lo que a continuación se expone.
Honorarios.
En contraprestación por los servicios prestados, el Despacho tendrá derecho a percibir los siguientes honorarios profesionales:
1. Un importe fijo consistente en la cuantía de SEISCIENTOS EUROS (600€), que será abonado en el momento de la firma de la presente Hoja de Encargo, y por ende, aceptación de la misma por el Cliente;
2. Un importe variable, consistente en el 15% de la cantidad recuperada a consecuencia de cualquier a de las acciones ejercitadas, o como consecuencia de solución negociada previa al inicio de las mismas.
Los honorarios anteriores se verán incrementado por el I.V.A aplicable en vigor.
Dentro de los honorarios contemplados con anterioridad, no se incluyen los honorarios de otros profesionales cuya intervención sea necesaria (procurador, notario, perito…), ni las tasas judiciales u otros gastos que puedan generarse.
En el hipotético caso de que a consecuencia del ejercicio de alguna de las acciones manifestadas en el apartado del Objeto del encargo se impusieran el pago de las costas procesales al Cliente, el pago de las mismas será a costa del Cliente. En caso de que las costas procesales fueran impuestas a favor del Cliente, las mismas serán para el Cliente sin perjuicio de lo establecido con anterioridad en cuanto al importe variable estipulado en esta Hoja de Encargo.
En relación al importe fijo, el Despacho emitirá la correspondiente factura en el momento de la firma de la presente Hoja de Encargo, especificándose en la misma (factura) el número de cuenta bancaria donde realizar la correspondiente transferencia. Pago que se deberá realizar en un plazo de siete (7) días desde la recepción de la factura.
Duración.
La presente Hoja de encargo entrará en vigor en la fecha de su firma y tendrá una duración indefinida.
Jurisdicción.
Para resolver cualquier divergencia en relación al contenido de esta Hoja de Encargo, las Partes, con expresa renuncia de su fuero, acuerdan someterse a los Tribunales y Juzgados de Madrid capital.
Don/Doña __________________________
==============================================================================================
Se observa que el importe fijo es constante independientemente de la cantidad reclamada, con lo que a partir de determinada cantidad seguramente salga a cuenta si lo que se quiere es minimizar los posibles costes en situación de incertidumbre (es decir, asumir que nos da prácticamente igual el % de comisión que se lleven si ganan, ya sea un 10 ó un 15%).