Lo voy a intentar no hacer muy complicado, hay que mezclar con la exención de dividendos de hasta 1.500 euros y con la estructura del impuesto.
La deducción por doble imposición internacional es la menor de dos cantidades:
- El impuesto pagado en el extranjero (lo que nos retienen en origen, ese 29% ó 15%).
- El resultado de aplicar el tipo medio de gravamen a la parte de la base imponible gravada en el extranjero.
Y es en esa segunda cantidad dónde surge la complicación. La exención de dividendos tiene un límite de 1.500 euros y un requisito de plazo, haber tenido las acciones al menos dos meses antes del pago del dividendo o, en caso contrario, mantenerlas al menos dos meses después de dicho pago. Con ello puede que todos nuestros dividendos (nacionales y extranjeros) estén exentos, que sólo estén exentos parte (porque con algunos no cumplamos el plazo o porque en total superemos el límite de 1.500 euros y tengamos que ir haciendo prorratas para calcular qué dividendos nacionales y qué dividendos extranjeros quedan exentos y cuáles no) o que no estén exentos ninguno de nuestros dividendos.
El caso más fácil, que no esté exento ninguno. Y para hacerlo más sencillo, suponemos que tenemos las suficientes rentas generales para que ninguna reducción ni ningún mínimo personal y familiar pase a compensar la base del ahorro. En este caso, si nos aplican la retención del Convenio, el 15%, la cantidad resultante es menor que el resultado de aplicar el tipo medio de gravamen a la parte de la base liquidable gravada en el extranjero, nos saldrá el 18%. Por tanto deduciremos el 15% y pagaremos sólo el 18% nacional. Si no nos aplican la retención del Convenio, en principio la menor cifra es ese 18%, que deduciremos, pero podemos solicitar a la Hacienda alemana la devolución del exceso retenido, cuando nos la concedan tendríamos que hacer complementaria a nuestra declaración, y cambiar esa deducción al 15%.
El extremo opuesto, todos los dividendos están exentos. El tipo medio de gravamen sobre la parte de la base gravada en el extranjero es cero. Por tanto no tendremos deducción por doble imposición internacional, pagaremos íntegramente el impuesto retenido en el extranjero y no pagaremos nada en España, ya que lo que sí incluiremos en nuestra declaración es la retención del 18%.
Puedes imaginarte que las situaciones intermedias son tantas como queramos imaginar.
Saludos.