Hola amigos. Estoy en los primeros pasos para abrir una cuenta conjunta con mi pareja y tengo una duda al elegir que tipo de cuenta coger. Lo que quiero es tributar al 50% y que esas acciones pertenezcan al 50% para ambos propietarios. ¿cuál de estas 3 opciones debo coger?
Copio y pego de IB
Tipos de Clientes Conjuntos:
Si selecciona Conjunto como tipo de cliente, elija uno de los siguientes tipos de clientes conjuntos.:
1. Copropietarios con derechos de supervivencia - Una forma de propiedad en la que dos o más partes tienen los mismos intereses respecto a la misma cuenta y en la que la titularidad de toda la cuenta recae sobre el superviviente(s) tras el fallecimiento de uno de los titulares. Este proceso evita tener que acudir a los tribunales para que validen la propiedad, pero puede tener algunas consecuencias fiscales que deberían ser revisadas por un asesor fiscal antes de la apertura de la cuenta.
2. Bienes comunales - Las propiedades adquiridas por el marido y la mujer durante el matrimonio, excepto las recibidas en virtud de herencia o como regalos específicos a uno de los esposos. Esta forma de propiedad solo es reconocida en algunos estados que tienen legislación sobre los bienes comunales y cada cónyuge tiene una mitad indivisible de los intereses en la cuenta. Los estados que tienen legislación sobre los bienes comunales son Luisiana, Arizona, California, Texas, Washington, Idaho, Nevada, Nuevo México y Wisconsin. Tras la muerte de uno de los cónyuges, la propiedad ganancial de la cuenta suele recaer en el otro cónyuge, con ciertas excepciones establecidas en Texas, Nevada y Nuevo México.
3. Cotitulares - Una forma de propiedad por parte de dos o más personas en la que cada uno tiene un interés íntegro en la cuenta, aunque el porcentaje del interés puede no ser igual. A diferencia de los copropietarios, no hay derecho de supervivencia si uno de los titulares de la cuenta fallece. Tras el fallecimiento de uno de los cotitulares, debe sostenerse un proceso de prueba (el tribunal supervisa la administración de los bienes del fallecido) para transferir los intereses propietarios de la cuenta. Este tipo de cuenta conjunta requiere que introduzca los porcentajes de propiedad en la solicitud de cuenta.
un saludo gracias