buenos días a todos. Indica la CNMV en su página web los siguiente:"la CNMV atiende las quejas o reclamaciones de los usuarios de servicios de inversión cuando éstos consideren que sus inversiones se han podido ver perjudicadas por la conducta de personas o entidades sometidas a la supervisión de la CNMV. En primer lugar debe acudir al Servicio de Atención al cliente o al defensor del cliente en la entidad. Si no está de acuerdo con la respuesta recibida, o si han transcurrido dos meses sin respuesta, puede reclamar ante la CNMV".
ATENCION AL ACCIONISTA : accionista_es@santander. com
Estimados señores:
Siguiendo las instrucciones que indica la CNMV en cuanto a la tramitación de quejas y reclamaciones sobre sociedades cotizadas me dirijo a ustedes para realizarles la siguiente consulta:
1.-Poseo un paquete de x acciones de BANCO SANTANDER adquiridas en fecha .....
2.-El pasado día 8 de Enero fue suspendida la cotización de las acciones para llevar a cabo anuncio de "ampliación de capital por importe de 7.500 millones de euros, lo que representaría el 9,9% del capital del banco", según los datos que ustedes indican mediante Hecho relevante.
3.-En posterior hecho relevante durante la misma jornada BANCO SANTANDER S.A. comunica que "su consejo de administración, en ejercicio de la delegación otorgada por la Junta General de 28 de marzo de 2.014 bajo el punto NOVENO de su orden del día, ha acordado llevar a cabo una ampliación de capital con la que el Banco espera captar 7.500 millones de euros mediante la emisión de hasta 1.258.411.465 acciones de 0,50 € de valor nominal cada una de ellas con exclusión del derecho de suscripción preferente".
4.-Revisado el punto NOVENO del Acta de la Junta General de accionistas se comprueba que :
4.1.- el consejo de administración pudiera no estar facultado mediante esta Junta
para aumentar el capital en los 3 años siguientes por importe superior a
2.890.266.786,50 €, cantidad superada en un 160% aproximadamente.
4.2.- El consejo de administración pudiera no estar facultado mediante esta Junta
para excluir total o parcialmente el derecho de suscripción preferente en
los términos del articulo 506 de la Ley de Sociedades de capital si bien
esta facultad quedará limitada a ampliaciones de capital que se realicen al
amparo de la presente delegación hasta 1.156.106.714,50 €, cantidad
superada en un 550% aproximadamente.
Les ruego, como pequeño accionista, una aclaración al asunto.