A continuación los accionistas de IBERDROLA encontrarán recogidas algunas de las preguntas más frecuentes que pueden surgir con respecto al programa IBERDROLA Dividendo Flexible y sus correspondientes respuestas.
De cualquier modo, para cualquier duda o aclaración que los accionistas tengan y no venga reflejada anteriormente, pueden consultarla a través de los siguientes canales de contacto.
1. ¿En qué consiste el programa “IBERDROLA Dividendo Flexible”?
2. ¿Supone este sistema un retroceso en la política de IBERDROLA de pagar los dividendos íntegramente en efectivo?
3. ¿Por qué hace esto IBERDROLA?
4. ¿Qué opciones tengo bajo este sistema?
5. Entonces, si quiero recibir el importe de este sistema en efectivo como el dividendo, ¿qué debo hacer?
6. ¿Cobraré menos dividendo con este sistema?
7. ¿Aplicará IBERDROLA este sistema en el futuro?
8. ¿Qué opción me interesa más, recibir efectivo o acciones?
9. Y en el supuesto de que opte por recibir efectivo, ¿qué es mejor, vender a IBERDROLA o vender en el mercado?
10. Si opto por recibir acciones, ¿debo pagar por ellas?
11. ¿Puedo optar por recibir parte en acciones gratuitas y parte en efectivo?
12. ¿Qué pasa si no comunico ninguna opción?
13. ¿Qué plazo tengo para comunicar la opción que elijo?
14. ¿Cómo tributa el sistema “IBERDROLA Dividendo Flexible”?
15. Si opto por recibir acciones, ¿tengo retención fiscal?
1. ¿En qué consiste el programa “IBERDROLA Dividendo Flexible”?
Es un sistema de remuneración a los accionistas que IBERDROLA instrumenta para permitirles decidir si prefieren recibir la totalidad o parte de su remuneración en efectivo o en acciones liberadas de IBERDROLA (es decir, sin desembolso por parte del accionista) y que ya se puso en práctica durante los ejercicios anteriores.
Para desarrollar este sistema, la Junta General de Accionistas de IBERDROLA celebrada el pasado 27 de marzo de 2015 aprobó dos aumentos de capital liberados, con cargo a las reservas previstas en el artículo 303.1 de la Ley de Sociedades de Capital.
En este sentido, el Consejo de Administración de la Sociedad acordó el 28 de abril de 2015, llevar a efecto el primer aumento de capital en julio de 2015.
Con este aumento, el accionista recibirá de forma automática y gratuita derechos de asignación que cotizarán en bolsa. El accionista podrá optar entre (i) vender estos derechos, percibiendo así la remuneración en efectivo o (ii) mantenerlos y recibir acciones nuevas.
IBERDROLA asumirá un compromiso irrevocable de compra de esos derechos de asignación gratuita a un precio fijo, lo que permitirá que todos los accionistas que lo deseen puedan vender sus derechos y recibir efectivo por un importe garantizado de al menos 0,113 euros por derecho.
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2. ¿Supone este sistema un retroceso en la política de IBERDROLA de pagar los dividendos íntegramente en efectivo?
No. Con este sistema ofrecemos a nuestros accionistas la opción de seguir cobrando su remuneración como titulares de acciones de IBERDROLA en efectivo o, si lo prefieren, en acciones liberadas con las consiguientes ventajas fiscales.
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3. ¿Por qué hace esto IBERDROLA?
Para beneficiar al accionista, al permitirle que elija si quiere una parte de su remuneración en efectivo o en acciones gratuitas. Con esto, IBERDROLA ha adoptado una práctica ya seguida por otras compañías nacionales e internacionales, y por la propia IBERDROLA durante los ejercicios pasados.
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4. ¿Qué opciones tengo bajo este sistema?
Usted tendrá la opción, a su libre elección, de:
No transmitir los derechos y recibir gratuitamente las acciones que le correspondan, no estando la entrega de las acciones sujeta a retención fiscal.
Vender parte o la totalidad de sus derechos en el mercado y, de este modo, recibir efectivo por un precio que dependerá de las condiciones del mercado, en general, y de la cotización de los derechos de asignación gratuita, en particular; transmisión que no estará sujeta a retención fiscal.
Vender parte o la totalidad de sus derechos de asignación gratuita a IBERDROLA en virtud del compromiso de compra asumido por IBERDROLA y, de este modo, recibir efectivo por el precio fijo garantizado por derecho, transmisión que estará sometida a la correspondiente retención fiscal.
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5. Entonces, si quiero recibir el importe de este sistema en efectivo como el dividendo, ¿qué debo hacer?
Usted deberá ponerse en contacto con la entidad financiera en la que tiene depositadas las acciones a los efectos de instruirla para que venda sus derechos de asignación a IBERDROLA o a un tercero en el mercado (en función de la alternativa que usted elija y teniendo en cuenta, en todo caso, los plazos establecidos para cada alternativa).
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6. ¿Cobraré menos dividendo con este sistema?
No. El importe por el que IBERDROLA se compromete a adquirir los derechos de asignación gratuita, equivale, al menos, al que hubiera sido el pago del dividendo complementario correspondiente al ejercicio 2014.
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7. ¿Aplicará IBERDROLA este sistema en el futuro?
Hasta la fecha, IBERDROLA no ha tomado ninguna decisión sobre la aplicación de este sistema en años sucesivos.
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8. ¿Qué opción me interesa más, recibir efectivo o acciones?
Se trata de una decisión que debe tomar usted. Si prefiere recibir gratuitamente y con fiscalidad eficiente (esto es, sin retención) nuevas acciones de IBERDROLA, que siempre podrá vender cuando lo necesite, opte por no vender los derechos y recibir acciones. En cambio, si tiene necesidades de liquidez o, en general, prefiere efectivo, venda los derechos.
No obstante, como su situación concreta depende de sus circunstancias personales, financieras y patrimoniales, así como del régimen fiscal que le resulte aplicable, usted deberá consultar su decisión con sus asesores si lo considera oportuno.
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9. Y en el supuesto de que opte por recibir efectivo, ¿qué es mejor, vender a IBERDROLA o vender en el mercado?
Si usted vende a IBERDROLA, tiene un precio fijo garantizado al que se le aplicará la misma retención fiscal que al dividendo en efectivo. Usted estará igual que si hubiese recibido el dividendo en efectivo.
Si usted vende en el mercado, no tendrá retención fiscal, pero tampoco tendrá un precio garantizado por IBERDROLA. Por tanto, en este caso, usted podrá recibir más o menos efectivo que si decidiese vender a IBERDROLA.
En ambos supuestos, la entidad financiera en la que usted tenga depositadas sus acciones podrá establecer, de acuerdo con la legislación vigente, las comisiones y gastos repercutibles en concepto de tramitación de órdenes de compra y venta de derechos de asignación gratuita que libremente determine.
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10. Si opto por recibir acciones, ¿debo pagar por ellas?
No. El aumento de capital se efectuará libre de gastos y comisiones en cuanto a la asignación de las nuevas acciones emitidas. IBERDROLA asumirá los gastos de emisión, suscripción, puesta en circulación, admisión a cotización y demás relacionados con el aumento de capital. No obstante, la entidad donde usted tenga depositadas sus acciones podrá establecer, de acuerdo con la legislación vigente, las comisiones y gastos repercutibles en concepto de administración que libremente determine, derivados de mantenimiento de los valores en los registros contables.
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11. ¿Puedo optar por recibir parte en acciones gratuitas y parte en efectivo?
Sí. Para ello, usted tendrá que comunicar a su banco o entidad financiera su deseo de vender parte de sus derechos de asignación gratuita y mantener otra parte.
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12. ¿Qué pasa si no comunico ninguna opción?
Recibirá acciones de IBERDROLA en función del número de derechos de asignación gratuita que le correspondan.
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13. ¿Qué plazo tengo para comunicar la opción que elijo?
Si decide vender sus derechos en el mercado, deberá contactar con la entidad donde tenga depositadas sus acciones y seguir sus instrucciones para que ésta pueda poner los derechos a la venta en el mercado durante el periodo de negociación que se fije al efecto. El periodo de negociación de los derechos de asignación gratuita tendrá lugar entre el 3 y el 17 de julio de 2015, ambos inclusive.
Si decide vender sus derechos a IBERDROLA al precio fijo garantizado, deberá contactar también con su entidad financiera depositaria y seguir sus instrucciones para que ésta pueda tramitar la venta de sus derechos a IBERDROLA, si bien, la fecha límite para solicitar esta opción será el 14 de julio de 2015.
Si usted no da las instrucciones previstas en los dos párrafos anteriores, recibirá acciones, sin retención, en función del número de derechos de asignación gratuita que le correspondan.
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14. ¿Cómo tributa el sistema “IBERDROLA Dividendo Flexible”?
IBERDROLA formuló una consulta vinculante a la Dirección General de Tributos sobre el régimen fiscal aplicable a los accionistas de IBERDROLA residentes en territorio común. La consulta fue contestada con fecha 28 de abril de 2010 (CV 0848-10) y complementada por la aclaración de 4 de octubre de 2010 (CV 2206-10 Enlace externo, se abre en ventana nueva.).
Debe tenerse en cuenta que el régimen fiscal de los residentes en Ceuta o Melilla y en los territorios históricos del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra, si bien es similar al de territorio común, tienen algunas diferencias en su tratamiento.
Los accionistas no residentes en España y los tenedores de ADRs y CDIs deberán contrastar con sus asesores fiscales los efectos derivados del sistema “IBERDROLA Dividendo Flexible”, incluyendo el derecho a la aplicación de lo dispuesto en los convenios para evitar la doble imposición suscritos por España.
Debe tenerse en cuenta que la tributación del sistema “IBERDROLA Dividendo Flexible” que se resume en este documento no explicita todas las posibles consecuencias fiscales. Por ello, se recomienda la lectura detallada de la contestación a la consulta evacuada por la Dirección General de Tributos, así como de su aclaración, y prestar atención a las modificaciones que pudieran producirse, tanto a la legislación vigente a la fecha, a sus criterios de interpretación, así como a las circunstancias particulares de cada accionista o titular de derechos de asignación gratuita.
Ver Consulta Vinculante Enlace externo, se abre en ventana nueva.
Ver aclaración a la Consulta Enlace externo, se abre en ventana nueva.
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15. Si opto por recibir acciones, ¿tengo retención fiscal?
No.
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Si sale SI , subida gorda hasta el 11400 mínimo. Luego ya veremos, igual estirar algo más y luego caida de las gordas
Si sale NO , bajadita para subir despues, ya que con el NO simplemente el chiripas estara legitimado para cerrar el acuerdo aunque toque alguna de sus red lines...