Re: ¿Y la guerra de valoraciones?
Sección 1123 (a) del Código de Bancarrota listas de las disposiciones obligatorias de un plan de capítulo 11, y la sección 1123 (b) se enumeran las disposiciones discrecionales. Sección 1123 (a) (1) dispone que el capítulo 11 del plan debe designar a las clases de demandas e intereses de ser tratado por la reorganización. Por lo general, un plan clasificará titulares de derechos como acreedores privilegiados, los acreedores no asegurados tienen derecho a la prioridad, en general los acreedores no garantizados, y los accionistas de seguridad.
En virtud del artículo 1126 (c) del Código de Quiebras, se considera toda una clase de reclamaciones a aceptar un plan si el plan es aceptado por los acreedores que poseen al menos las dos terceras partes en la cantidad y más de la mitad en número de créditos admitidos en la clase. En virtud del artículo 1129 (a) (10), si hay alteración clases de reclamaciones, el tribunal no puede confirmar un plan a menos que haya sido aceptada por al menos una clase de no-iniciados que tienen impedimentos reclamaciones (es decir, afirma que no van a ser pagado por completo o en los que algún derecho legal, equitativa, o contractual se altera). Por otra parte, en la sección 1126 (f), los titulares de los créditos irreprochable se considerará que ha aceptado el plan.
En virtud del artículo 1127 (a) del Código de Quiebras, el proponente del plan puede modificar el plan en cualquier momento antes de la confirmación, pero el plan modificado debe cumplir con todos los requisitos del capítulo 11. Cuando hay una propuesta de modificación después de la votación se ha realizado, y el tribunal encuentra después de una audiencia que la modificación propuesta no afecta el tratamiento de cualquier acreedor que no ha aceptado la modificación por escrito, la modificación se considera que ha sido aceptada por todos los acreedores que ya aceptaron el plan. Reserva Federal. Bankr R.. P. 3019. Si se determina que la modificación propuesta tiene un efecto adverso en las demandas de los acreedores sin su consentimiento, a continuación, otra votación debe tener lugar.
Debido a que más de un plan puede ser presentado a los acreedores para su aprobación, todos los planes propuestos y modificación debe estar fechado e identificado con el nombre de la entidad o entidades que presente el plan o modificación. Reserva Federal. Bankr R.. P. 3016 (b). Cuando se presentan los planes de la competencia que cumplan los requisitos para la confirmación, el tribunal debe tener en cuenta las preferencias de los acreedores y tenedores de acciones de seguridad para determinar qué plan para confirmar.
Cualquier parte interesada podrá presentar una objeción a la confirmación de un plan. El Código de Bancarrota requiere que el tribunal, después de la notificación, para celebrar una audiencia de confirmación de un plan. Si no hay objeciones a la confirmación ha sido presentada a tiempo, el Código de Bancarrota permite que el tribunal para determinar si el plan se ha propuesto de buena fe y conforme a la ley. Reserva Federal. Bankr R.. P. 3020 (b) (2). Antes de la confirmación se puede conceder, el tribunal debe estar convencido de que se ha cumplido con todos los demás requisitos de la confirmación de lo dispuesto en el artículo 1129 del Código de Bancarrota, incluso en ausencia de cualquier objeción. Con el fin de confirmar el plan, el tribunal debe determinar, entre otras cosas, que: (1) el plan es factible, (2) se propone de buena fe, y (3) el plan y el proponente del plan están en el cumplimiento del Código de Bancarrota. Con el fin de satisfacer el requisito de viabilidad, la corte debe encontrar que la confirmación de que el plan no es probable que sea seguido de liquidación (a menos que el plan es un plan de liquidación) o la necesidad de reorganización financiera adicional.