Eso sería si no se tuviese derecho cobrar el dividendo después de la junta de accionistas, que no es el caso.
En la actualidad el precio se ajusta el dia siguiente del abono del dividendo. Lo más lógico y sencillo para el funcionamineto de la bolsa es adquirir todos derechos politicos y economicos en el momento de la compra del titulo y no hacer distinciones.
Un caso de acciones con difrentes derechos económicos:
La empresas cotizadas, al hacer una ampliación de capital pueden optar por incorporar los mismos derechos económicos o no al nuevas acciones. Por ejemplo, una empresa que realiza un a ampliación en medio de un ejercicio puede acordar que las acciones nuevas solo tengan derecho a cobrar medio dividendo (ya que no han participado de la generacion de los mismos en la misma proporción que las aciones viejas). En ese caso las acciones nuevas y las viejas cotizarían de forma separada, con una diferencia en el precio equivalente a la diferencia en el dividendo a cobrar. En la siguiente junta se acordaria incorporar los mismos derechos económicos y empezarían a cotizar sin distinción.
Este proceso no recuerdo haberlo visto en la práctica, supongo que debe suponer un coste adicional y mayor confusión para el inversor y por lo tanto perjudicar al valor en cuestión.
Saludos