Sobre copy trade y social trading. Postura de la CNMV - social trading
Hace tiempo que se viene hablando de las nuevas tendencias en el trading relativas al copy trade (social trading) y desde Rankia hemos querido aclarar con CNMV cuál es su postura en relación al copy trade.
En respuesta a su escrito presentado en la CNMV con fecha 17 de septiembre de 2015, le trasladamos las siguientes consideraciones que, al respecto, hemos recibido del Departamento de la CNMV competente en la materia:Las plataformas de “social trading” conectan a inversores y operadores de todo el mundo a través de internet, permitiéndoles el acceso a múltiples instrumentos financieros y mercados internacionales. Mediante los sistemas automáticos de “copy trading”, disponibles en dichas plataformas, los inversores pueden seguir y replicar la operativa y composición de las carteras de uno o varios “traders”.Una vez que el inversor selecciona a los operadores a los que quiere seguir y suscribe el mandato para que se ejecuten las órdenes de compra y venta de los distintos instrumentos financieros, las decisiones de inversión se realizan sin que resulte necesaria más intervención por parte del inversor.El documento de ESMA “MIFID Questions and Answers”, de 22 de junio de 2012, considera que la utilización de sistemas de negociación automática cae dentro del ámbito del servicio de gestión de carteras de inversión. En el mismo se recogen excepciones a esta calificación cuando hay una autorización específica del cliente para ejecutar cada operación, o cuando el cliente determina los criterios para que el sistema envíe las distintas órdenes al mercado.Considerando que los sistemas de “copy trading” son sistemas automáticos de negociación a los que generalmente no les resultan de aplicación las excepciones mencionadas anteriormente, entendemos que deben ofrecerse a los inversores al amparo de un contrato de gestión discrecional de carteras con evaluación de su idoneidad por una entidad autorizada para la prestación de este servicio de inversión, cumpliéndose todas las normas de conducta aplicables para la prestación del mismo, en particular, las referidas a la publicidad y a la información facilitada a los inversores.