Informándome un poco por ahí llego a la conclusión de que (corregidme si estoy equivocado):
--Los valores de la cuenta ómnibus son propiedad de los inversores y no del bróker, por mucho que la cuenta esté a nombre del bróker. El bróker es titular, el inversor es propietario. Si quiebra el bróker se pueden traspasar los valores a otro o bien el FOGAIN cubre el valor que pagaste por los activos.
El bróker no puede mezclar la cuenta ómnibus con su contabilidad ni disponer de los valores de la cuenta para pagar acreedores porque sería apropiación indebida.
--La garantía de 100.000€ es para cada cliente de una cuenta ómnibus, no una sola garantía de 100.000€ para la cuenta en conjunto (como intentó hacer el administrador concursal de Banco Madrid):
( “el administrador concursal de la entidad, Pedro Bautista Martín Molina, aseguraba que no podía individualizar los saldos de cada cliente en la cuenta que tenía Interdin en Banco Madrid (cuenta ómnibus), por lo que se les consideraba a todos un solo cliente con derecho únicamente a 100.000 euros, a repartir entre todos. Este lunes, la CNMV ha salido en defensa de estos inversores e, ignorando la pretensión de Martín Molina, les asegura que el Fogain (Fondo de Garantía de Inversiones) devolverá el dinero de cada uno hasta los 100.000 euros por persona que garantiza la Ley” http://www.elconfidencial.com/mercados/2015-05-11/la-cnmv-ignora-al-administrador-de-banco-madrid-y-devolvera-el-dinero-a-los-clientes-de-interdin_792559/ )
--Si quiebra un intermediario con el que trabaja el bróker, como un proveedor de productos o fondos que suministre al broker comercializador, en este caso a lo mejor la cuenta ómnibus podría incluso dar una mayor protección al inversor. Se supone que el broker que utiliza cuenta ómnibus tiene una obligación con sus clientes independientemente de lo que haya ocurrido con el otro broker con quien trabaja.
(es lo que me parece entender de aquí: "Estas cuentas [ómnibus] fueron aprobadas en España en 2014 para ponerse a la altura del resto de países occidentales, donde se utilizan hace muchos años, y persiguen fines como abaratar los costes de la inversión (al agrupar a varios pequeños inversores) y, paradójicamente, incrementar la seguridad del cliente, al separar las posiciones del balance del bróker o AL ASUMIR ÉSTE EL RIESGO DE CONTRAPARTIDA en vez de hacerlo el cliente. El problema es que protegen al cliente en caso de quiebra del bróker, pero no del banco en el que están depositadas, que es lo que ha ocurrido en este caso con Banco Madrid.” http://www.elconfidencial.com/mercados/2015-05-11/la-cnmv-ignora-al-administrador-de-banco-madrid-y-devolvera-el-dinero-a-los-clientes-de-interdin_792559/ )
De todas formas ahora se va a introducir entre los dos brókers la figura de la “Unidad de Contrapartida Central (UCC)” y mediará un plazo de tres días desde la operación hasta que la propiedad de los valores pasa al inversor.
--En el caso de que quien quiebre sea el banco o entidad depositaria de los valores entiendo que siempre se respetan la titularidad del bróker que ha depositado la cuenta ómnibus y la propiedad de los inversores de la cuenta.
(“El 30 de abril los administradores concursales señalaron que solo tenían constancia de que en Banco Madrid había una cuenta corriente en la que figuraba como titular único Interdin, sin que existiera ningún detalle de los clientes ni de sus saldos individualizados. Por ello, según los administradores, era imposible reconocer saldos y créditos a personas diferentes de las que figuran como titulares en la cuenta, por lo que ese dinero puede destinarse a pagar a los acreedores de Banco Madrid, más de 2.000.
Javier Flores [portavoz de la Asociación Europea de Inversores Profesionales (Asinver) ] alega que esto «no se puede hacer de ninguna manera, bajo ningún concepto, ni en ninguna situación»; e ilustra su declaración con un ejemplo: «Imagina que llevas tu coche a un taller y este quiebra. Lo que no tendría sentido es que el administrador concursal del taller vendiera tu coche para pagar las deudas del dueño del taller. Eso pasa con estos fondos. El dinero no estaba en una cuenta de Banco Madrid porque Interdin tuviera dinero depositado allí, estaba ahí porque las agencias de valores tienen la obligación legal de consignar las cuantías que reciben de sus clientes en cuentas, que aunque formalmente consten como propiedad de la agencia de valores, la realidad es que son siempre propiedad de los clientes de la agencia. No son ni de Banco Madrid ni de Interdin»” http://www.finanzas.com/noticias/economia/20150522/banco-madrid-fogain-indemnizara-2944660.html )
Perdón por alargarme tanto.