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No me lo puedo creer ¿pero no hay nadie que tenga valores extranjeros????

14 respuestas
No me lo puedo creer ¿pero no hay nadie que tenga valores extranjeros????
No me lo puedo creer ¿pero no hay nadie que tenga valores extranjeros????
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#1

No me lo puedo creer ¿pero no hay nadie que tenga valores extranjeros????

¿Y no le preocupa esto???porque esta es de la caixa pero imagino que todas las entidades en España harán lo mismo.

“Los dos guerreros más poderosos son paciencia y tiempo.” (León Tolstoi)

#2

Re: No me lo puedo creer ¿pero no hay nadie que tenga valores extranjeros????

Probablemente tu anterior mensaje pasó desapercibido por el título y los problemas de imágenes, pero como ya vimos en ese al menos tres entidades, ING, Caixa, Renta 4 tienen cláusulas similares que se protegen ante fallos de custodia en países no comunitarios, allende el atlántico, etc.

La pregunta es precisamente qué se puede hacer o más bien hasta qué punto estamos desprotegidos o es una cláusula más de las que no tienen validez por abusivas. En particular porque parece "universal". Quizás la CNMV tenga algo que decir al respecto o quizás sea la legalidad de cada país la que intervenga.

#3

Re: No me lo puedo creer ¿pero no hay nadie que tenga valores extranjeros????

He enviado una consulta a la CNMV al respecto. Quizás ellos tengan información más precisa respecto al alcance de esas condiciones.

#4

Re: No me lo puedo creer ¿pero no hay nadie que tenga valores extranjeros????

Es tan inquietante como la hoja que te hacen firmar antes de anestesiarte para una operación...

#5

Re: No me lo puedo creer ¿pero no hay nadie que tenga valores extranjeros????

Las cuentas ómnibus son cuentas en las que un depositario agrega las posiciones de sus clientes, de forma que él es el titular ante terceros. Están permitidas para la custodia de acciones y fondos extranjeros, ya que probablemente es una necesidad desde el punto de vista operativo. Si mil clientes de La Caixa compran accionese de Coca-Cola por ejemplo, en lugar de abrirles una cuenta a cada uno en NY a través de un banco que opere allí, la Caixa lo que hace es abrirse una única cuenta a su nombre en ese banco, donde mete todas las posiciones de los clientes. La Caixa tiene sus propios registros que detallan quienes son los propietarios finales. Coca-Cola no sabe quién es el propietario final, en sus registros las acciones aparecerán a nombre del banco de NY o quizá de La Caixa, no estoy seguro.
Es más, la operativa prevé un nivel adicional de subcustodia, en el que La Caixa tiene una cuenta en uno de sus subcustodios principales que a su vez tiene una cuenta en el subcustodio final. Imaginemos un cliente que compra acciones vietnamitas: Cliente--->La Caixa---->Citibank----->Banco vietnamita autorizado para custodiar acciones de ese país.
Este sistema de subcustodias es legal y creo que operativamente necesario pero si hay algún problema en algún eslabón (una quiebra por ejemplo) pueden producirse retrasos y situaciones de iliquidez mientras se soluciona el asunto, situaciones sometidas a una legislación extranjera que no están bajo el control de La Caixa, de ahí que haga las advertencias.
La pérdida de las acciones, creo que es francamente complicado que se produzca, es necesario que haya un fraude o algo así, pero supongo que legalmente hay que advertir incluso de los riesgos remotos.
Saludos

#6

Re: No me lo puedo creer ¿pero no hay nadie que tenga valores extranjeros????

Muy bueno Coloso esperaremos a ver que te dicen.
Saludos.

“Los dos guerreros más poderosos son paciencia y tiempo.” (León Tolstoi)

#8

Re: pues el banco popular parece que si se haria cargo

El tema de los valores extranjeros está en el punto 6, y en el anexo se advierte que el uso de cuentas globales "puede conllevar restricciones temporales de la disponibilidad, deterioro del valor e incluso pérdida de los derechos financieros propiedad del Cliente, o de los derechos derivados de esos instrumentos financieros, como consecuencia de los riesgos específicos, legales u operacionales que se detallan a continuación(...)".
Además el punto 8 detalla que el deterioro o pérdida producidos por restricciones legales o actos judiciales no dan derecho a indemnización.
Saludos