Re: Opa Atlantia sobre Abertis
Gracias por el interesante articulo.
Alguien sabe interpretarlo ?
Nos favorece o nos perjudica ?
En mi opinión, el asunto queda igual que antes.
Abertis Holco toma el lugar de Abertis y puede comprar las participaciones que le faltan para llegar al 100%.
Lo que no entiendo es porqué ponen a Abertis Holco en lugar de Abertis si parece que todo sigue igual, podría ser por temas fiscales.
Re: En mi opinión, el asunto queda igual que antes.
Supongo que si hay que hacer un canje, en algún momento deberán dirigirse a los accionistas y quizá ese sea el momento de vender en lugar de canjear
Re: En mi opinión, el asunto queda igual que antes.
hola y feliz año a todos.
A mi de momento tampoco me han respondido a ningun email ...
hoy he visto en la web de abertis que el 8 de febrero hay una junta extraordinaria.
yo por el momento no puedo comentar nada mas
Re: En mi opinión, el asunto queda igual que antes.
Un asesor de Legalitas me comentó que si en la junta general correspondiente la empresa no reparte dividendos teniendo beneficios, aquellos accionistas con derecho a participación en la junta pueden solicitar la venta de sus acciones y la empresa se las ha de comprar. Lo que ocurre es que para participar en la Junta general y poder ejercer derecho a voto creo que hay que tener un mínimo de 1000 acciones. Lo que no se es si un grupo de accionistas con menos de 1000 acciones pueden unirse o dar su representación a otro para que ejerza ese derecho
Re: En mi opinión, el asunto queda igual que antes.
Claro, la empresa las ha de comprar, ¿pero a que precio? ya que no cotizan en bolsa, ¿al nominal?
Mejor no ir por esa via
Re: En mi opinión, el asunto queda igual que antes.
Posiblemente tienes razón Pedro, solo quería aportar una información más. Ahora hay que esperar a ver si se materializa esa posibilidad de vender las acciones en el próximo trimestre
Un saludo y Feliz año
No sé si la empresa está o no obligada a comprar.
Lo que es seguro es que la compraventa tiene que ser a valor patrimonial, son normas de Hacienda.
Re: No sé si la empresa está o no obligada a comprar.
Hola, buenas tardes y feliz años para todo el mundo,
Disculpa mi ignorancia, ¿a qué se refiere el valor patrimonial? ¿al nominal?
Muchas gracias a todos por las aportaciones.
El valor patrimonial es el importe de los Fondos Propios,
es decir, el Capital más las Reservas más el Resultado del año.
Dividido por el número de acciones te daría el valor patrimonial por acción.
Re: El valor patrimonial es el importe de los Fondos Propios,
Por favor no confundir a la gente, Abertis se comprometió a comprar las acciones al mismo precio de la OPA, es decir a 18,36 €. Saludos.
No estamos confundiendo a nadie.
Estamos discutiendo sobre la norma legal que obliga a la sociedad a comprar las acciones en caso de que se niegue a repartir dividendos.
Es decir, que en vez de confundir. lo que estamos haciendo es clarificar.
Otra cosa muy distinta es que la sociedad se haya comprometido a comprar.
Art. 348.bis. Derecho de separación en caso de falta de distribución de dividendos.
1. Salvo disposición contraria de los estatutos, transcurrido el quinto ejercicio contado desde la inscripción en el Registro Mercantil de la sociedad, el socio que hubiera hecho constar en el acta su protesta por la insuficiencia de los dividendos reconocidos tendrá derecho de separación en el caso de que la junta general no acordara la distribución como dividendo de, al menos, el veinticinco por ciento de los beneficios obtenidos durante el ejercicio anterior que sean legalmente distribuibles siempre que se hayan obtenido beneficios durante los tres ejercicios anteriores. Sin embargo, aun cuando se produzca la anterior circunstancia, el derecho de separación no surgirá si el total de los dividendos distribuidos durante los últimos cinco años equivale, por lo menos, al veinticinco por ciento de los beneficios legalmente distribuibles registrados en dicho periodo.
Lo dispuesto en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio del ejercicio de las acciones de impugnación de acuerdos sociales y de responsabilidad que pudieran corresponder.
2. Para la supresión o modificación de la causa de separación a que se refiere el apartado anterior, será necesario el consentimiento de todos los socios, salvo que se reconozca el derecho a separarse de la sociedad al socio que no hubiera votado a favor de tal acuerdo.
3. El plazo para el ejercicio del derecho de separación será de un mes a contar desde la fecha en que se hubiera celebrado la junta general ordinaria de socios.
Sigue.......
Re: No estamos confundiendo a nadie.
Respes creo que lo que se ha aprobado en junta general es pagar 18,36 por acción y hasta que empiecen a pagarnos creo que voy a seguir pensando eso, además en el caso de repartir dividendos se dice que los descontarán de esos 18,36 así que yo al menos lo veo bastante claro
Re: No estamos confundiendo a nadie.
Y creo que introducir divagaciones y especulaciones varias si nos hace mal. Creo que hay que atenerse al comunicado de Abertis que es bastante claro y estar unidos para posibles acciones...gracias a todos y un saludo