30/04/2021 17:41h Información PrivilegiadaCCAA Individuales y Consolidado 2020 e Información Privilegiada
En virtud de lo previsto en el artículo 17 del Reglamento (UE) nº 596/2014 sobre abuso de mercado y en el artículo 226 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, y disposiciones concordantes, así como en la Circular 6/2018 del Mercado Alternativo Bursátil (MAB), ADL BIONATUR SOLUTIONS S.A. (“ADL Bionatur” o la “Sociedad”) pone en su conocimiento la siguiente información:
(i) Aviso Importante del Consejo de Administración de la Sociedad, en relación con las Cuentas Anuales Consolidadas correspondientes al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2020, que se incluye como anexo a esta comunicación y, asimismo, que forma parte de dichas Cuentas Anuales Consolidadas;
(ii) Cuentas Anuales Consolidadas e Individuales de ADL Bionatur e informes de gestión correspondientes al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2020, junto con los correspondientes Informes de Auditoría que se anexan a la presente;
(iii) Informe sobre Estructura Organizativa y Sistemas de Control Interno que se acompañan a esta comunicación.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Circular 3/2020 del BME MTF Equity se deja expresa constancia de que la información comunicada por la presente ha sido elaborada bajo la exclusiva responsabilidad de la Sociedad y sus administradores.
En Jerez de la Frontera,
ADL Bionatur Solutions, S.A.
D. Jaime Feced Rubio
Presidente del Consejo de Administración
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AVISO IMPORTANTEEn relación con la formulación de las presentes cuentas anuales consolidadas de ADL Bionatur Solutions, S.A. (la “Sociedad”) relativas al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2020 (las “Cuentas Anuales Consolidadas 2020”), los miembros del Consejo de Administración de la Sociedad declaran expresamente lo siguiente:
(1) Las Cuentas Anuales Consolidadas 2020 de la Sociedad tienen que ser elaboradas, necesariamente, con base en la información financiera suministrada por la sociedad Antibióticos de León, S.L.U. (“Antibióticos”).
(2) El Consejo de Administración de la Sociedad tiene
dudas razonables de la información
financiera suministrada por parte de Antibióticos en los que respecta a los estados financieros a 30 de septiembre de 2020 y 31 de diciembre de 2020. De manera explicativa, no limitativa, tal como se refleja en la nota 26 de la memoria consolidada, Antibióticos ha reportado pérdidas de 10.64 millones de euros en el último trimestre del ejercicio desde que se produjo la pérdida de control por parte de la Sociedad, frente a las pérdidas de 12.32 millones de euros reportadas durante los nueve meses anteriores.
(3) Por lo señalado en el punto anterior, los miembros del Consejo de Administración carecen de la necesaria información que soportan los mismos, lo que en consecuencia plantea incertidumbres razonables sobre la información contenida en las Cuentas Anuales Consolidadas 2020.
(4) A estos efectos, el Consejo de Administración de la Sociedad se encuentra en trámite de
solicitar un
peritaje profesional a un experto en la materia para tratar de esclarecer las
incertidumbres generadas en la información financiera suministrada por Antibióticos.
(5) Conforme a lo dispuesto en el apartado b) de la Norma 2.1 de la Circular 3/2020, de BME MTF Equity (“BME Growth”) –mercado en el cual están admitidas las acciones de la Sociedad–, ésta está obligada a publicar, lo antes posible y en todo caso no más tarde de cuatro meses después del cierre contable del ejercicio, sus cuentas anuales auditadas, individuales y, en su caso, del grupo consolidado, en formato ajustado a lo dispuesto en la normativa de BME Growth.
En atención a lo anterior, la Sociedad está obligada a remitir las Cuentas Anuales Consolidadas el 30 de abril de 2021 a más tardar para cumplir con lo dispuesto en la Circular 3/2020, de BME MTF Equity.
(6) Asimismo, como respuesta a una consulta formulada por parte de la Sociedad a la dirección de BME Growth, se ha puesto de manifiesto que la falta de remisión al mercado de las Cuentas Anuales Consolidadas en plazo (
esto es, el 30 de abril de 2021 a más tardar),
conllevaría la suspensión de cotización de las acciones de la Sociedad en BME Growth, no volviéndose a reanudar la misma hasta el cumplimiento de dicho requisito.
(7) A resultas de todo lo anterior, pese a la existencia de dudas fundadas sobre el contenido y la base de la información financiera remitida por Antibióticos y estando pendiente el peritaje profesional a realizar sobre este extremo, el Consejo de Administración de la Sociedad, por imperativo legal y en aras de preservar el interés social de la Sociedad y -especialmente- de sus accionistas e inversores minoritarios, ha decidido, por unanimidad, proceder a la formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas a efectos de poder remitirlas a BME Growth dentro del plazo obligatorio y evitar así mayores perjuicios.
En todo caso, el Consejo de Administración se reserva la facultad de reformular las Cuentas Anuales Consolidadas en el futuro en caso de que, por sí o conforme a la opinión emitida por un experto en la materia, constate que la información financiera debiera modificarse y, por tanto, proceda una reformulación total o parcial de su contenido.
(mas en el enlace)
https://www.bmegrowth.es/docs/documentos/InfPrivilegiada/2021/04/84980_InfPriv_20210430.pdf?RxI0KA!!