04/01/2020 08:19h Información Privilegiada
En virtud de lo previsto en el artículo 17 del Reglamento (UE) nº 596/2014 sobre abuso de mercado y en el artículo 226 del texto refundido de la Ley de Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, y disposiciones concordantes, así como en la Circular 3/2020 BME MTF Equity, ponemos en su conocimiento la siguiente información:
Con fecha 30 de diciembre de 2020 se recibió comunicación por parte de KARTESIA TOPCO IV
(“Kartesia”) en virtud de la cual se notifica a ADL BIONATUR SOLUTIONS S.A. (“ADL Bionatur”), ante la falta de inversión de fondos comprometida en los términos del Master Restructuring Agreement (“MRA”) (esto es, la inyección y el aumento de capital social en ADL Lux 2, S.à r.l. (“LuxCo 2”) previstos en la Fase 3 del MRA) y con efectos a partir del día 31 de diciembre de 2020:
- La extinción del Acuerdo de Accionistas (Shareholders Agreement) suscrito el 1 de octubre de 2020 entre ADL Bionatur, Antibióticos de León, S.L. (la “Sociedad Participada”), LuxCo 2 y ADL Lux 1, S.à r.l. (“LuxCo 1”) y Kartesia para regular la relación entre los socios y la gestión de las sociedades ADL Biopharma y LuxCo 2, que fue comunicado al mercado el pasado 2 de octubre de 2020 mediante una Comunicación de Información Privilegiada (“CIP”), dejando de tener efectos jurídicos desde el 31 de diciembre de 2020.
- La extinción del Contrato de Opción de Compra (Call Option Agreement) suscrito en fecha 29 de mayo de 2020, ejercitado parcialmente y novado en octubre de 2020, sobre el 49% restante de la Sociedad Participada, que fue comunicado al mercado mediante CIP de 1 de junio y 2 de octubre de 2020, dejando de tener efectos jurídicos desde dicha fecha (el 31 de diciembre de 2020).
- La terminación automática del Acuerdo de Accionistas y del Acuerdo de Opción de Compra se realiza sin perjuicio de la vigencia de aquellas disposiciones que se mantienen plenamente
vinculantes, incluidas, entre otras, las obligaciones de las partes de mantener la debida confidencialidad de cualquier información.
En atención a los términos de la comunicación referida, con fecha de 31 de diciembre de 2020, ADL Bionatur ha remitido oportuna respuesta a Kartesia en virtud de la cual ha manifestado formal y expresamente su rechazo a la extinción del Acuerdo de Accionistas así como del Contrato de Opción de Compra, al considerar que la ausencia de inyección de los fondos previstos dentro de la fecha acordada trae causa y es consecuencia directa de los incumplimientos previos llevados a cabo por los consejeros de la Sociedad Participada que son ajenos a ADL Bionatur.
En su virtud, dichas actuaciones serán objeto de análisis pormenorizado por servicios jurídicos al efecto de adoptar las acciones legales que en derecho pudieran asistir a ADL Bionatur.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Circular 3/2020 del BME MTF Equity se deja expresa constancia de que la información comunicada por la presente ha sido elaborada bajo la exclusiva responsabilidad de la Sociedad y sus Administradores.