Sostenella y no enmendalla con lo fácil que es decir, pues oye, me equivoqué. Todos nos podemos equivocar.
Y una disculpa al compañero tampoco hubiera estado de más...
Vamos a ver: ¿Tú diiste lo siguiente o no?
"Es lo que tiene la ignorancia.
Como por supuesto no lo sabras, un trabajador que gane 100k no tiene derecho a sanidad publica. La paga, eso si, como tiene mas, paga mas. Pero no la puede usar...."
Yo te contesté que estabas llamando ignorante al que no debías, porque no es correcto ya que el Constitucional anuló el decreto que solamente ha tenido soporte legal 4 años en España.
Y tú sigues erre que erre... y me remites al BOE.
Vale, te lo pondré a huevo:
El real decreto fue el 16/2012 de 20de abril, La entencia del Constitucional la 139/2016 de 21 de julio.
Te lo pongo más sencillo:
https://www.laboral-social.com/STC-139-2016-21-julio-universalizacion-asistencia-sanitaria-publica.html
Y si no te vale, aquí tienes la web de la Seguridad Social.y el apartado correspondiente al decreto que dices:
http://www.seg-social.es/Internet_1/Normativa/169476#0
Busca donde dice: " NOTA: el requisito del límite de ingresos ha quedado sin efecto en virtud de la Sentencia del Tribunal Constitucional 139/2016, de 21 de julio."
Tú verás...