Es un modelo para la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero. El modelo 720 aplica a 3 grupos diferentes:
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1: Cuentas corrientes en entidades financieras en el extranjero.
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2: Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.
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3: Bienes e inmuebles situados en el extranjero.
Habría que presentar el modelo 720 para aquel grupo mencionado anteriormente que:
- Sobrepase un valor de 50.000€ a 31 de Diciembre
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El saldo medio del último trimestre del año supere los 50.000€ (solo para el efectivo).
Es decir, si se tienen al menos 50.000€ a 31 de Diciembre en una o varias cuentas bancarias en el extranjero. Si se tienen acciones por valor de al menos 50.000€ a 31 de Diciembre en uno o varios brokers extranjeros (DeGiro o
IB, por ejemplo). O si se tienen bienes o inmuebles por valor de al menos 50.000€ a 31 de Diciembre en el extranjero. En todos estos casos, habría que presentar el modelo 720.
Y lo mismo pero mirando el saldo medio del último trimestre del año para las cuentas bancarias.
Hay que tener en cuenta que cada uno de los 3 grupos actúa de manera individual. Así pues, si ninguno de los 3 grupos sobrepasa los 50.000€ a 31 de Diciembre/saldo medio del último trimestre del año en el caso de las cuentas bancarias, no habrá que rellenar el modelo 720 aunque en conjunto sumen esos 50.000€ mínimos.