He redactado este escrito apoyandome en el de Jositor, pretendo enviarlo mañana al servicio de reclamaciones de la CNMV pero me gustaria vuestra opinion y saber si se puede aportar algo mas al tema antes de enviarlo. Gracias
El 30 de enero de 2023 desde la CNMV se emitió el siguiente comunicado: Anuncio conjunto de la aprobación y suscripción del proyecto común de fusión transfronteriza entre MFE-MEDIAFOREUROPE N.V. (como sociedad absorbente) y Mediaset España Comunicación, S.A. (como sociedad absorbida). En relación al INFORME DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN de MFE SOBRE EL PROYECTO COMÚN DE FUSIÓN TRANSFRONTERIZA.
Entiendo q en dicho comunicado se nos comunica una OPA de absorción forzosa a un precio de 3,26€, claramente inferior de la valoración real de MDE. Este precio, parece ser sobre la base de la valoracion media del mercado bursatil de los ultimos 6 meses. En la OPA voluntaria del año pasado, el precio de la accion se valoro en 4,31E por accion, quedando MFE con el 82,8% de las acciones quedando el resto en manos de accionistas minoritarios que no estaban dispuestos a acudir a la opa a ese precio. No parece sensato, por tanto, que los accionistas minoritarios vendieran en bolsa a precio inferior al que no aceptaron en la opa voluntaria y, sin embargo, se han estado produciendo compraventas a precios muy inferiores que han servido para realizar la valoración actual.
Por otro lado , el RD 1066/2007 en su articulo 9.1 dice textualmente:
¨Las ofertas públicas de adquisición a que se refiere este Capítulo deberán efectuarse con un precio o contraprestación no inferior al más elevado que el oferente o personas que actúen concertadamente con él hubieran pagado o acordado por los mismos valores durante los 12 meses previos al anuncio de la oferta¨
y en su articulo 10.3 dice:
La oferta de exclusión sólo podrá formularse como compraventa, debiendo consistir en dinero la totalidad del precio.
Por tanto entendería una OPA de exclusión a un precio mínimo de 4,31€ en efectivo y nunca inferior a eso.
Ante todos estos datos, me pregunto:
¿Ha tenido en cuenta la CNMV que concurren circunstancias que no solo dejan entrever un enorme desequilibrio en la valoración ofrecida, sino que ponen de manifiesto el gran desalineamiento entre los intereses del accionista mayoritario y el de los minoritarios, máxime cuando el primero es, en este caso, juez y parte en ambos lados de la operación? ¿cuales son las acciones que ha adoptado o piensa adoptar la CNMV para defender los intereses de los accionistas minoritarios? ¿considera la cnmv que existe algun tipo de figura delictiva en la propuesta lanzada por los accionistas mayoritarios, y en caso de ser así piensa acometer acciones al respecto ?
Sin otro particular