Uff, ahora sí que me estoy haciendo un lío. Partimos de la base de que Hacienda sólo se da por enterada de las operaciones de venta de acciones, las compras no le interesan y es el declarante el que tiene la responsabilidad de aportar el precio de compra correspondiente (cosa harto complicada a veces)¿Es así la cosa o se me escapa algo?
Bien, entonces supongamos que Hacienda me envía la información que obra en su poder y me dice que los 260€ brutos que he cobrado por los derechos de mis 1700 títulos es una operación de venta... ¿Qué se supone que tendria que declarar yo como precio de compra? Supongo que tendría que dividir el precio de compra de ese paquete de acciones por 36 para saber a cómo pagué esos derechos.. pero lo cierto es que tales derechos no existían entonces, por tanto yo no pude comprarlos xDD Bueno, no tiene mucha importancia en el fondo pero, joder, vaya lío ¿no?
En cuanto a lo que dices sobre la futura evolución del valor, por supuesto yo hablaba por hablar, no sé si se dan las condiciones para un pelotazo o no y en el fondo es lo de menos; voy a larguisimo plazo pero eso no quiere decir que no vaya a vender el mes que viene si las circunstancias me lo aconsejan; vamos que si ganara un 100% en 6 meses, por ejemplo, creo que no me lo pensaría mucho: vendería y esperaría a comprar en la siguiente corrección.