No, no mezcles con el dividendo tradicional.
Te pongo un ejemplo:
Tienes 100 acciones SAN compradas a 8,10 €. Con esta ampliación, te corresponden 100 derechos, y decides venderlos en el mercado (no acudes a la ampliación ni vendes al banco). Si te pagan por ellos 0,13, en esa medida debes reducir el precio de compra de la 100 acciones originales, que pasará a ser 7,97 €.
Cuando las vendas, ya sea dentro de un mes o dentro de 5 años, el precio de compra para calcular la plusvalía ( o minusvalía) será el comentado 7,97 €, por lo que tus ganancias fiscales serán mayores, y es en ese momento cuando estas tributando por la venta de derechos (aunque no se hace directamente como tal venta, sino por menos valor de compra de las acciones originales).
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