Si lo que quieres es dinero tienes unos días de margen para saber si el mercado te dará por tus derechos más o menos que el Santander, por tanto no te precipites y consulta la cotización. Cuando plantea la ampliación, el Santander le da un valor a los derechos en función de una media ponderada del valor en determinados días. Una vez que cierra esa ponderación, el valor ya no varía y si das la orden de venta ya sabes lo que dan. Ahora imagina que tú conservas tus derechos y mientras tanto el valor de la acción va al alza, lo lógico es que el mercado pase a valorar más la acción futura que la presente y por tanto la cotización de los derechos en el mercado sube.
En cuanto a la tributación, ya sabes que si das la orden de cobrar en dinero la retención es el 19% y cuando liquides el IRPF te lo devolverán (hasta un límite de 1500€). Si vendes los derechos no te practican la retención; yo no acabo de entender bien cómo tributa eso (y me interesa saberlo porque el año 2010 hice esto con Iberdrola), pero pienso que si se considera un anticipo sobre la venta de las acciones.... puede darse el caso de que esas acciones las hubieras comprado más caras, de modo que no sería una plusvalía sino una minusvalía.