Re: SOSero
Señores a continuación la respuesta de mi colega auditor, jaja parece que la actualización del valor es obligatoria pero me sigue sin quedar muy claro donde si no es mayor del 40%
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yo lo veo claro es un instrumento financiero disponible para la venta (así se ha designado por lo que se ve), la variación del valor razonable de la acción tiene que registrarse como una variación en el patrimonio de la sociedad a fecha de cierre del ejercicio, neta del efecto impositivo (en ajustes por variación del VR), salvo que exista una pérdida de más del 40% en el valor (deterioro significativo) y no se estime su recuperación en un período corto de tiempo (6 meses-1año) en cuyo caso, esa pérdida debe recogerse en la cuenta de pérdidas y ganancias.
Costumbre de retrasar la rápida decisión, una acción necesaria y decisiva