De acuerdo con el artículo 9.1 del a Ley 15/2007 de defensa de la competencia, existe la obligación de notificar, a la Comisión Nacional de la Competencia, con carácter previo, la ejecución de los procesos de concentraciones, estando obligados a notificar, conjuntamente las partes que intervengan, o bien individualmente la parte que adquiera el control exclusivo.
Con fecha 25 de noviembre se llegó a un acuerdo entre SOS CORPORACION ALIMENTARIA, publicado en la CNMV (hecho relevante 133682), siendo dicho acuerdo ultimado y firmado con fecha 31 de marzo de 2011 y publicado en la CNMV con el número 141478.
Del contenido de la última publicación se desprende que para SOS es a partir de ahora (31 de marzo de 2011), cuando se pone en marcha el inicio de la solicitud de la preceptiva autorización por la competencia, es decir, es a partir de esta fecha cuando se pretende iniciar cualquier trámite ante las autoridades de la competencia. ¿Hasta ahora nada?
A la vista del texto ¿sería correcta esta interpretación?, ¿es ahora cuando se produce la obligación de notificar, una vez que se han alcanzado todos los acuerdos pero antes de su ejecución?
Que debe entenderse por “carácter previo a la ejecución de los procesos de concentraciones..”
Si entendemos exclusivamente que se ese carácter previo se refiere al inicio del proceso de concentración previsto en la Ley de Defensa de la Competencia, no tendría ningún sentido su contenido ya que ¿se puede iniciar un proceso sin un escrito previo?, imposible verdad, es lo mismo que no decir nada, el proceso de concentración se inicia con la notificación realizada por las partes como no puede ser de otro modo, que sentido tiene el artículo 9 de dicha Ley.
Creo que una interpretación más lógica y coherente sería considerar que el proceso de concentración se inicia cuando entre las partes se ha llegado a un acuerdo, bastante cerrado, para que esta concentración se produzca.
Sería discutible si consideramos noviembre de 2010 o esto ha ocurrido en marzo de 2011, pero yo no tengo ninguna duda que había una obligación de comunicar a la CNC por parte de SOS Y EBRO y la CNC tenía la obligación de publicar el inicio del expediente, así como una breve descripción de su contenido.
No sabemos quien ha incumplido pero estamos ha 20 de abril y en la CNC sigue ni existir publicado el inicio de ningún expediente de concentración entre EBRO Y SOS, creo que debemos llegar al fondo de la cuestión.
Ayer remití un correo a la CNC y hoy remitiré este a la CNC a SOS y a EBRO.
Saludos,