#16
Re: Regla de los 2 meses
Buenas,
si, creo que es así, encontré una consulta vinculante https://www.supercontable.com/informacion/impuesto_renta_IRPF/Consulta_Vinculante_V3282-18.Compra_y_venta_de_.html
se pueden deducir en el futuro " a medida que se transmitan los valores o participaciones"
si, creo que es así, encontré una consulta vinculante https://www.supercontable.com/informacion/impuesto_renta_IRPF/Consulta_Vinculante_V3282-18.Compra_y_venta_de_.html
se pueden deducir en el futuro " a medida que se transmitan los valores o participaciones"
5. No se computarán como pérdidas patrimoniales las siguientes:
f) Las derivadas de las transmisiones de valores o participaciones admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros, cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dichas transmisiones.
(...).
En los casos previstos en los párrafos f) y g) anteriores, las pérdidas patrimoniales se integrarán a medida que se transmitan los valores o participaciones que permanezcan en el patrimonio del contribuyente.".
De todos modos, es un desastre tanta burocracia con tan poco sentido...
Saludos