Of course, yes.
Página 121 del "MANUAL PRÁCTICO RENTA 2010" de la Agencia Tributaria:
"...La exención, que opera sobre la cuantía íntegra de los dividendos, sólo resulta aplicable a los dividendos y participaciones en beneficio señalados en las letras a) y b) de la relación anterior, con independencia de que la entidad que los distribuya resida o no en territorio español..."
Por "a)" y "b)" se refiere al apartado 1 del artículo 25 de la Ley del IRPF:
"...
a) Los dividendos, primas de asistencia a juntas y participaciones en los beneficios de cualquier tipo de entidad.
b) Los rendimientos procedentes de cualquier clase de activos, excepto la entrega de acciones liberadas que, estatutariamente o por decisión de los órganos sociales, faculten para participar en los beneficios, ventas, operaciones, ingresos o conceptos análogos de una entidad por causa distinta de la remuneración del trabajo personal.
..."
Espero que te lleves una alegría ;-)