Pues es algo que yo no sabia, pero si hubiera OPA, que pasaria con la tributacion?
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La tributación en la venta de acciones adquiridas a través de una OPA no se gravará con impuestos, según lo señalado en el artículo 18 ter y/o 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, así como tampoco se declarará el mayor valor obtenido si cumplen con los siguientes requisitos a la fecha de la enajenación:
Que su enajenación se produzca en una bolsa de valores del país o del extranjero. En este último caso, la operación debe ser autorizada por la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), o bien a través de un proceso de oferta pública para la adquisición de acciones, regido por el Título XXV de la Ley N° 18.045.
Que al momento de la enajenación, la acción tenga presencia bursátil, entendiéndose como tal a lo establecido en el N° 1 del artículo 13° del Decreto Ley N° 1.328, de 1976.
Debe considerarse, además, que la exención de impuesto establecida en el artículo 18 ter y/o107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, regirá respecto del mayor valor que se obtenga a partir del 7 de noviembre de 2001, pero sólo en relación con aquellas acciones que hayan sido adquiridas después del 19 de abril de 2001.
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