Yo diría, que aplica en 2025, un año después del 5 de junio, según el siguiente párrafo,
Se acuerda el cierre provisional de la hoja abierta a dicha sociedad en el Registro Mercantil. Transcurrido un año a contar desde la fecha de la resolución sin que se haya producido la reapertura del concurso, sin ulterior mandamiento, deberá procederse por el Registro a cancelar la inscripción de la persona jurídica, con cierre definitivo de la hoja en aplicación de lo dispuesto en el artículo 485.2 TRLC