He encontrado en rankia lo siguiente del compañero al.rodrigo muy participativo en fiscalidad
LA PREGUNTA INMEDIATA ES SI PARA LAS COTIZADAS DEL EUROSTOXX SE APLICA LA DOBLE TRIBUTACION O NO
"Los contribuyentes del IRPF deben de tributar por su renta mundial, aplicando las normas del IRPF. Por tanto, todos los rendimientos que obtengas de acciones extranjeras tributarán casi igual que los rendimientos de acciones nacionales...
Y digo casi, porque existen matices. Así, por ejemplo, para que los dividendos estén incluidos dentro de la exención de hasta 1.500 euros, si se trata de acciones admitidas a negociación en un mercado oficial de la UE, debes de mantener éstas dos meses antes o dos meses depués del pago, y si se trata de otros valores (por ejemplo acciones USA) un año antes o un año después...
Además esos rendimientos pueden estar sometidos a la legislación del país de origen, o a los convenios internacionales, con lo que en algunos rendimientos tendrás dobles retenciones (país de origen y nacional). Para intentar evitar esta doble tributación tienes en el IRPF la deducción por doble imposición internacional, aunque algún "pelo puede quedar en la gatera".
Saludos."