“Con la finalidad de atender los gastos para combatir la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, se dispone la transferencia a la cuenta del Tesoro Público que se determine, de las disponibilidades líquidas de los organismos autónomos y otras entidades integrantes del sector público estatal”, cita textualmente el artículo 49 del decreto ley publicado este miércoles en el BOE. Esa captación de fondos se realiza bajo el paraguas del artículo 45 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que ampara a la ministra María Jesús Montero a “requerir el ingreso en el Tesoro Público de la totalidad o parte de las disponibilidades líquidas”.