Supongo que estaréis formalizados como una Comunidad de Bienes (es lo más habitual). Y seguro disponéis de unos Estatutos que regulen esos aspectos.
En caso de no disponer de una regulación propia específica, tener en cuenta que un Club de Inversión no deja de ser un Fondo de Inversión en muy pequeñito (también los hay muy grandes). Y por tanto, es posible establecer el Valor Liquidativo de cada Participación.
En caso de que los 7 pusierais el mismo dinero, a la vez, existirían como mínimo 7 participaciones. El nuevo socio, según lo que aporte, adquiriría proporcionalmente tantas participaciones como salga de la regla de tres.
No creo que haya que hacer ningún Acta de Ampliación, solo una notificación del Modelo 036 a la AEAT, modificando las cuotas de participación de cada socio. Y la liquidación del ITPAJD (1 %) del capital que aporte el nuevo socio.
En todo caso, supongo que el único papel "oficial" sería un Certificado de la Junta Directiva indicando el Valor Liquidativo de la Participación a fecha tal, el capital aportado por el nuevo socio, y la equivalencia de participaciones que eso significa.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!