Lo he puesto también en el otro hilo, pero quizá alguien pueda rebatir mi teoría también aquí y me interesan cuantas más opiniones mejor.
Después de muchos quebraderos de cabeza he llegado a la siguiente conclusión.
Los derechos subirán, si es que suben por encima de lo que ofrece el banco, a partir del día 26 de Octubre.
Mi teoría se basa en que si el día 26 es el último para solicitar la retribución en efectivo, los que no lo hayan hecho en esa fecha y se queden con sus derechos es que o bien quieren quedarse con las acciones que les corresponden, así que no venderán o bien se arriesgan a esperar hasta el último día y no les importa que bajen por debajo del precio fijo ofrecido por el banco, por la posibilidad de que suban y venderlos a mejor precio.
A personas como yo, que firmamos en su momento el documento de aceptación permanente de efectivo, el banco no nos permite negociar desde el 26 hasta el 31. Me he dado cuenta porque en la orden que lancé el día 17 no puse fecha límite, pero el banco unilateralmente decidió que la fecha límite era el 26 de Octubre y, de hecho, así consta en mi orden de venta.
Con lo cuál deduzco que es mejor revocar el citado documento y en cada dividendo tomar la decisión concreta de vender a mercado, al banco o coger las acciones que me correspondan, ya que la aceptación permanente de efectivo, no hace sino limitar la libertad de venta a mercado en los días más interesantes, que serán precisamente los últimos, como ya he explicado.
No sé si me estoy obcecando con el tema, pero lo veo casi lógico.
Un saludo
Si un amigo es de verdad, su amistad perdura en el tiempo y con la distancia.