Re: Arcelor Mittal (MTS)
Haber si el lunes hay acuerdo con Grecia y en consonancia rebote en las bolsas
Haber si el lunes hay acuerdo con Grecia y en consonancia rebote en las bolsas
Hola José María, ¿qué nos puede decir de ArcelorMittal? ¿Es verdad que sigue siendo un título bajista de largo plazo? Gracias por su ayuda, un saludo. D.R.
Estimado lector, buenas tardes. Sí, ArcelorMittal es un título bajista en términos de medio y largo plazo porque, a pesar de los rebotes desde los mínimos de enero, los máximos y mínimos decrecientes siguen estando ahí. En realidad es de los pocos títulos bajistas que pululan por el mercado. En el anterior Consultorio proponíamos abrir largos en el título en base al apoyo que en la sesión del martes el título había llevado a cabo sobre la directriz alcista de los últimos meses. Por aquél entonces el precio había conseguido apoyarse en la directriz por cuarto ocasiones pero este jueves la perforó con claridad. A día de hoy es un título muy poco interesante teniendo en cuenta que mucho de ellos presentan claras tendencias alcistas de largo plazo, todo lo contrario que éste. Un saludo.http://www2.ecobolsa.com/noticia/analisis-tecnico--consultorio-de-analisis-tecnico-zeltia-bankia-ohl-bankia-y-seis-titulos-mas-bajo-la-lupa.html
que acion mas hp, casi acabamos otra vez mas en rojo. el dia que arcelor suba un 18% como hoy ohl me hago el araquiri
Si la sesión de hoy dura hasta las 18:00h acabamos cayendo a plomo !!!
De buena nos hemos librado. No entiendo como puedo tener tanto cariño a esta basura de Arcelor, jeje
FUERZA y VALOR !!!
Estamos la mayoría deseando llegar a nuestro precio para no perder o perder poco y mandarla a t.p.c., yo al menos. Cuando te fijas en casi cualquier otro valor ves que aquí haces el canelo.
Pues me has dejado en la duda ...
No obstante conviene precisar que en nuestra declaración de IRPF no aplicaríamos la retención de Luxemburgo como pago a cuenta (ya que no ha sido pagada a la Hacienda española) sino como deducción de la cuota líquida puesto que nuestro rendimiento del capital habría sido sometido a tributación por dos Estados, con independencia del Convenio ... el cual por otra parte señala que la Hacienda del Ducado aplicará un 15 % como máximo, que es justo lo que nos han retenido.
Intentaré enterarme, de ser así lo expondré aquí.
Ok, gracias por la respuesta.
Bien, entiendo que la retención soportada en Luxemburgo (15 %) puede y debe tomarse como base para aplicar en la declaración del IRPF la deducción por doble imposición internacional sobre la cuota líquida del impuesto (en ningún caso como pago a cuenta) a la vista de otros convenios similares, aunque sea por analogía:
"Dividendos (artículo 10 CDI): Los dividendos de fuente alemana pueden someterse a
imposición en España de acuerdo con su legislación interna. Estos dividendos pueden también
someterse a imposición en Alemania, en caso de que sea el país donde resida la sociedad que
paga los dividendos y según la legislación de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo de los dividendos es un residente de España, el impuesto así exigido tendrá un límite máximo del 15 por ciento del importe bruto de los dividendos. El contribuyente residente tendría derecho a aplicar en España en el IRPF la deducción por doble imposición internacional hasta ese límite"