Mi empleada de hogar se despide... ¿qué debo hacer?
Saludos!
Con antelación suficiente, mi empleada de hogar me indica su voluntad de rescindir la relación laboral. ¿Qué obligaciones tengo frente a la SS?
Saludos!
Con antelación suficiente, mi empleada de hogar me indica su voluntad de rescindir la relación laboral. ¿Qué obligaciones tengo frente a la SS?
Tienes que notificar la baja a la SS, en el plazo de 6 dias naturales posterior al hecho.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!
Había escrito más... creía.
Decía que suponía que había que entregar el Modelo TA.2/T - 0138 Solicitud de alta, baja o variación de datos del trabajador/a por cuenta ajena en el Régimen General - Sistema Especial para Empleados de Hogar - a instancia del trabajador/a..
Supongo que si entrego eso, yo conservo mi CCC para poder contratar a otra más adelante, que me pasarán el cargo de la parte proporcional de este mes y ya está...
Otra duda era si puedo ir al a la oficina de la SS que mejor me venga y no a la que ellos dicen que pertenezco. Me viene mejor ir al la CL Virgen de la Cabeza (Valencia) que a la CL Jesús (Valencia).
No, ese no es el modelo. Debe ser este:
http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/binario/160061.pdf
Una cosa es que sea la trabajadora la que se despida, otra diferente que sea ella o tú quien realice la gestión en la TGSS. En el apartado 2.1 debes indicar que es una baja por cese a petición de la trabajadora.
Sí, conservas tu CCC. Creo que tiene vigencia 1 año, y si no lo utilizas en ese periodo, deberías reactivarlo.
El cargo que te pasarán será el proporcional que corresponde.
La oficina encargada de tramitar, es la que corresponde. En cualquier otra oficina te pueden hacer de registro, te recogerían la documentación, y la remitirían a la oficina correspondiente. Pero no pueden tramitarte la gestión si no les corresponde.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!
Yo creo que es el modelo que indico yo (160064): http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/binario/160064.pdf
En este pide que se hagan constar los causa que motiva la solicitud A INSTANCIA DEL TRABAJADOR:
No te confundas.
El modelo "a instancia del trabajador" es para el supuesto en que el empleador no cumple sus obligaciones de afiliación, ya sea porque no puede (caso de una persona empleadora impedida, p.e.), o no quiere.
Una cosa es "a instancia del trabajador" el iniciar el procedimiento, que en general es por alguna irregularidad, y otra cosa muy diferente es "a instancia del trabajador" una variación o cese de actividad, que es algo perfectamente legal.
Siempre podrías dejar que sea ella la que realice el porcedimiento de baja, y entonces sí que correponde el modelo ese. Pero si eres tú como empleador quien realiza el trámite, es el que te indico.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!
Es de mutuo acuerdo... Pero gracias. Además, iremos los dos a la SS. y veremos que nos conviene. Que ahora no le interese no siginifca que en el futuro volvamos a ponernos de acuerdo.
¿Buscar otra? :-)