Según el Código Civil
artículo 615 «El que encontrare una cosa mueble, que no sea tesoro, debe restituirla a su anterior poseedor. Si éste no fuere conocido, deberá consignarla inmediatamente en poder del Alcalde del pueblo donde se hubiese verificado el hallazgo. El Alcalde hará publicar éste, en la forma acostumbrada, dos domingos consecutivos.
Y según el Código Penal:
De los hurtos
Artículo 234
El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a dieciocho meses si la cuantía de lo sustraído excede de 400 euros.
Mas claro, agua, el que se quedó el dinero puede y debe ser acusado de hurto, por lo que hay que denunciarlo a la policia, otr cosa es lo de la cámara, supongo que uno no podrá ver las imágenes slo por solicitarlo y que la policía si podrá previa denuncia