Re: Pérdida de dinero en establecimiento comercial
Con todos mis respetos, creo que tienes una concepción bastante equivocada de los términos "delito, robo, hurto, etc...". En caso de ser un robo (que en este caso no lo es), SIEMPRE, e independientemente de la cuantía, se trata de un delito. Para que sea un robo tiene que darse fuerza sobre cosas y/o violencia sobre personas, que desde luego aquí no es el caso. No existe en ningún caso "la falta de robo", siempre es DELITO.
Sobre el tema del posible hurto que también mencionáis, habría que ver exactamente el contenido de las cámaras de seguridad EN CASO de que hayan captado la posible escena en la que el dinero "vuela" de una u otra forma, ya que podríamos entrar en un tercer concepto como es la APROPIACION INDEBIDA, recogida en los artículos 252, 253 y 254 del Código Penal. Este tema de la apropiación indebida, está muy bien explicado en artículos como el siguiente:
http://somos-policias.blogspot.com/2013/02/lo-que-no-es-tuyo-no-es-tuyo-la.html
En el supuesto que nos ocupa, y a falta de más detalles o pruebas, personalmente y en principio (a falta de más detalles), daría a este caso el tratamiento de APROPIACION INDEBIDA.
En todo caso, incidir una vez más en que el robo es siempre un delito, mientras que tanto el hurto como la apropiación indebida pueden juzgarse como falta o delito en función de si la cantidad excede o no los 400€.
Para el creador del hilo, comentarle que su amiga efectivamente puede reclamar que se visionen las cámaras de seguridad, pero ese visionado NUNCA lo podrá realizar ella misma, puesto que si fuese así se estaría infringiendo la LOPD. El visionado compete a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad tras la posible denuncia en caso de ser realizada. En este caso, el personal de seguridad privada del centro comercial (si lo hubiere), o el propio centro ante posible carencia del mismo, colaborarán en todo lo necesario con la Policía.
Espero haber arrojado algo más de luz sobre el tema. Saludos.