sensacionalista¡¡¡
"los operadores tendrán derecho, en los términos de este capítulo, a la ocupación de la propiedad privada cuando resulte estrictamente necesario para la instalación de la red en la medida prevista en el proyecto técnico presentado y siempre que no existan otras alternativas técnica o económicamente viables, ya sea a través de su expropiación forzosa o mediante la declaración de servidumbre forzosa de paso para la instalación de infraestructura de redes públicas de comunicaciones electrónicas."
antes una comunidad de propietarios decia no y era no, habia que pagar más o buscar otro sitio....eso cambia mucho las reglas de juego
en galicia tienen montañas de sobra pero precisamente donde hay problemas y donde se necesitan es en el "pueblos"