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162/000587
A la Mesa del Congreso de los Diputados
El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley, relativa a la reforma de la Ley de Expropiación Forzosa, para su debate en Pleno.
Exposición de motivos
El artículo 33 de la Constitución reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia, con las limitaciones y garantías recogidas en su apartado tercero, donde se establece que «nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes».
El ámbito garantista de la expropiación forzosa se construye, por tanto, en torno a tres cuestiones principales: El cumplimiento de un fin público y social, el establecimiento de un equilibrio compensatorio o de una correspondencia económica y la reserva de norma legal.
Estas garantías expropiatorias afectan a cualquier medida limitadora del derecho de propiedad privada; y es así como ha sido reconocido en numerosas ocasiones por el Tribunal Constitucional, que admite la legitimidad constitucional de los poderes públicos para adoptar eventuales medidas de recorte de las situaciones jurídicas privadas en aras del interés general; pero que al mismo tiempo pone de manifiesto que la exigencia de una justa compensación constituye una manifestación de la garantía constitucional del derecho a la propiedad privada, a la vez que un justo equilibrio entre este derecho individual y las exigencias del interés general.
Tras la promulgación de la Constitución no se ha producido el desarrollo legislativo correspondiente, continuando en vigor la Ley de Expropiación Forzosa de 1954 con algunas modificaciones. Y, aunque defendemos la adecuación técnica de la norma y su respeto al derecho reconocido en el artículo 33 de nuestra CE, también es cierto que la práctica ha revelado ciertas deficiencias en lo que a la institución de la expropiación se refiere y al respeto de las garantías constitucionales en el procedimiento expropiatorio.
Ello se deduce de la existencia de importantes insuficiencias en los procedimientos expropiatorios, que tienen como resultado que los afectados por una actuación expropiatoria se vean privados de sus bienes o derechos sin recibir una indemnización previa o de forma rápida en el tiempo, o que deban enfrentarse a procesos exageradamente burocratizados, entre otras cuestiones.
La Ley de Expropiación Forzosa de 1954 se ha visto superada por el desarrollo económico y social experimentado en nuestro país en las últimas décadas, por el aumento de la obra pública y por la ingente acumulación de asuntos pendientes de actuación administrativa y judicial.
Habría que considerar, además, la necesidad de adaptar el procedimiento de expropiación al nuevo modelo territorial, de modo que se ofrezcan idénticas garantías en todo el territorio nacional, así como la necesaria coordinación administrativa.
Otros de los problemas más frecuentes con los que se ha encontrado el procedimiento de expropiación han sido el incumplimiento, por parte de los órganos expropiantes, de los plazos legales para la determinación o pago de los justiprecios, el mal uso del procedimiento de urgencia, la falta de reconocimiento de los intereses por demora o impago, los retrasos en la actividad de los Jurados Provinciales de Expropiación, la deficiente regulación de la participación del interesado, el reconocimiento del derecho de reversión o la falta de transparencia durante el procedimiento.
Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente Proposición no de Ley
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a impulsar una reforma de la Ley de Expropiación Forzosa que contemple, entre otros, los siguientes aspectos:
— Armonización en todo el territorio nacional de las garantías y derechos del afectado;
— Eliminación de trabas burocráticas, incrementando la transparencia y la participación del afectado en el procedimiento de expropiación;
— Limitación del uso del procedimiento de urgencia;
— Obligación de estimar en el presupuesto de la obra pública la previsión aproximada del gasto de la expropiación, de manera que se incluya en las programaciones plurianuales y retenciones de crédito.»
Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de marzo de 2013.—Alfonso Alonso Aranegui, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.
Quien tiene dinero tiene en su bolsillo a quienes no lo tienen