La multa por no asegurar el vehículo se impone al propietario; para ser preciso, al titular que figure como tal en el Registro de Vehículos de la DGT.
La notificación irá dirigida a dicho titular en el domicilio que conste en la base de datos de la DGT. Suele ser el que se aportó al obtener el permiso de conducir, salvo que el interesado comunique un cambio de domicilio.
En el momento en que un salario se encuentre embargado, debe aplicarse el art. 607 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, lo cual implica que por lo general no podrá iniciarse el segundo embargo hasta que finalice el primero. Si no obstante esto ocurriese, puede interponerse recurso contra el mismo (que con toda probabilidad será estimado, y en consecuencia anulado el segundo embargo)
Por otra parte la DGT no ordena el embargo directamente, sino que traspasa a la AEAT el expediente, y ANTES de cualquier embargo ésta enviará la oportuna notificación de la providencia de apremio al domicilio fiscal del interesado.
Conviene subrayar la importancia de que los datos sobre domicilio estén siempre actualizados, tanto en Tráfico como en la AEAT, de otro modo el riesgo de indefensión ante multas y/o embargos es muy alto.
Un último apunte: la multa de 1.500 euros, si no se paga en período voluntario (y en ese caso la DGT lo remite a la AEAT) sufre un recargo de apremio del 20%, con lo que pasa a ser de 1.800 euros (si se paga al recibir la providencia de apremio se queda en 1.650 euros)