Te pongo el apartado de Mapfre que si cubre la rotura de aparatos electrónicos, aunque no sus averías:
CUALQUIER OTRA CAUSA DE CARÁCTER ACCIDENTAL que produzca daños directos
en los bienes asegurados.
Se conviene, salvo pacto en contrario, que no se indemnizará ningún siniestro cuya
cantidad fuese igual o inferior a 100 Euros. Si la cantidad a indemnizar es superior,
no se efectuará deducción por tal concepto.
Salvo pacto en contrario serán de aplicación los siguientes criterios:
Las garantías, prestaciones, límites y exclusiones establecidos en las coberturas de Daños Materiales y Robo serán aplicables cuando el siniestro corresponda a alguno de los supuestos previstos en las mismas.
No estarán garantizados por esta cobertura los daños que se deriven de los siguientes supuestos:
• Arañazos, raspaduras, desconchados, salpicaduras, derrames de líquidos de cualquier clase o naturaleza, rayados…, salvo que se deriven de otros daños de mayor entidad amparados por el seguro.
• Deterioro o desgaste inherente al uso de los bienes, o averías de tipo mecánico, eléctrico o electrónico en los mismos.
• Daños a consecuencia de cualquier clase de contaminación.
• Termitas, gusanos, polillas, o cualquier plaga de insectos.
• Expropiación, confiscación, nacionalización, requisa o daños en los bienes asegurados por imperativo de cualquier gobierno o autoridad (de hecho o de derecho).
Como ves aquí si que estaría cubierta la rotura de aparatos/equipos electrónicos.
Saludos