► ¿Cuándo se estableció el actual control periódico de las
instalaciones de gas?
El 4 de marzo de 2007, cuando entró en vigor el reglamento estatal de
distribución y utilización de combustibles gaseosos (Real Decreto
919/2006, de 28 de julio).
► ¿Cada cuánto tiempo tengo que hacer el control periódico de mi
instalación de gas?
Cada 5 años.
► ¿Quién tiene que hacer ese control periódico?
Depende del tipo de instalación:
a) GAS CANALIZADO (PROPANO O GAS NATURAL):
Se llama INSPECCIÓN PERIÓDICA
La empresa distribuidora (Gas Natural, Repsol, Cepsa, etc.) avisa
con una antelación mínima de 5 días informando del día en que van
a realizar la inspección y de la empresa instaladora autorizada que
va a realizar el trabajo.
El coste es asumido por el usuario (de 40 a 80 euros). (Normalmente
el pago se realiza por recibo bancario, no en efectivo).
b) BOTELLAS DE BUTANO O PROPANO
Se llama REVISIÓN PERIÓDICA
El usuario debe contactar con una empresa instaladora de gas
autorizada por la Dirección General de Industria Energía y Minas
para pedir presupuesto, ya que el coste es por cuenta del usuario.
Información sobre las empresas instaladoras de gas autorizadas:
llamando al 91 420 64 62/ 91 420 64 83 o consultando el listado de
empresas en:
www.madrid.org // Consejería de Economía y Hacienda // Dirección General
de Industria, Energía y Minas // Buscador de Empresas Instaladoras y
Mantenedoras.
Modelo de carné de instalador autorizado de gas:
Al contratar la revisión debe exigir al representante de la empresa
con la que contrate que le proporcione copia del certificado de
empresa instaladora de gas acreditativo de la inscripción
reglamentaria. Igualmente debe solicitar previamente la identidad y el
carné de instalador autorizado de gas a la persona que le realice la
revisión. Tiene que comprobar que su nombre, número de carné y
modalidad se incluyen en el certificado de empresa instaladora de
gas. En caso contrario, debe rechazar que efectúe revisión alguna.
Las revisiones periódicas deben realizarse en la totalidad de la
instalación, por lo que no se debe aceptar ningún presupuesto que se
refiera a una parte de la misma.
Para el caso de las revisiones periódicas, debe exigirse la confección
de un presupuesto previo, donde se desglosen los tiempos de mano
de obra, desplazamientos, servicios prestados en condiciones
extraordinarias y piezas.
El coste es asumido por el usuario y varía en función de cada
empresa instaladora.
► ¿Me tienen que dar algún documento después de la inspección o
revisión?
Sí, la empresa autorizada le entregará dos copias de un CERTIFICADO
DE REVISIÓN en que se especifique que la instalación cumple con la
normativa vigente, que irá firmado y fechado por el usuario. En dicho
certificado el usuario debe firmar el “enterado del resultado” de la
revisión.
Una copia deberá conservarla en titular y la otra deberá estar a
disposición de la empresa suministradora de botellas de gas en caso de
que se tenga firmado un contrato de suministro domiciliario.
Debe exigirse la factura con los servicios abonados y no se debe
firmar ningún documento de conformidad o exención de
responsabilidad, salvo el “enterado del resultado”.
► ¿Me pueden cortar el suministro de gas después de la inspección o
revisión si hay algún problema en la instalación?
Sí, si el problema es grave se debe cortar el suministro de gas y
precintar la instalación o aparato defectuoso. Si no es grave, se dará un
plazo de 15 días para corregir las anomalías.
► ¿Tengo que firmar un contrato de mantenimiento?
NO es obligatorio firmar un contrato de mantenimiento de la instalación
receptora de gas ni de los aparatos a los que alimenta (cocina,
barbacoas, planchas, etc.).
Sin embargo, desde el 1 de marzo de 2008, fecha en que entró en vigor
el reglamento estatal de instalaciones térmicas en edificios (Real
Decreto 1027/2007, de 20 de julio) los titulares deben encargar a una
empresa mantenedora autorizada el mantenimiento de la calefacción. La
caldera de gas forma parte de la instalación de calefacción y, por tanto
está sometida a los siguientes requisitos de mantenimiento, según sea
su potencia:
a. Mantenimiento de las calderas de menos de 70 kW (calderas
murales domésticas)
NO es obligatorio firmar un contrato de mantenimiento, pero sí se
deberán realizar ciertas tareas de mantenimiento de la
instalación, incluida la caldera, por un mantenedor autorizado una
vez al año. El mantenedor extenderá un certificado de
mantenimiento que el titular debe conservar durante 5 años. El
coste es a cargo del titular y no hay tarifas establecidas
b. Mantenimiento de calderas comunitarias (más de 70 kW)
El titular debe firmar un contrato de mantenimiento con un
mantenedor autorizado, cuyo coste es a cargo del titular. El
mantenedor realizará una serie de operaciones de mantenimiento,
mensuales o una vez por temporada, según corresponda, y
emitirá un certificado de mantenimiento una vez al año que recoja
las operaciones realizadas. El titular debe conservar este
certificado durante 5 años.
► ¿A dónde debe evacuar mi caldera o calentador de gas los
productos de la combustión?
- Posibilidades en edificios de nueva construcción:
1. Por un conducto que desemboque por la cubierta.
2. Por un conducto a fachada o patio de ventilación, las calderas
estancas de potencia útil nominal igual o inferior a 70 kW, siempre
que se instalen en una vivienda unifamiliar.
- Posibilidades en edificios existentes en los que se reforme la
instalación térmica:
1. Por el conducto que ya exista que desemboque a cubierta,
siempre que sea adecuado al nuevo generador.
2. Por un nuevo conducto que desemboque a cubierta, si éste no
existiera o el que existiera no fuera adecuado al nuevo generador.
3. Por un conducto a fachada o patio de ventilación, las calderas
estancas de potencia útil nominal igual o inferior a 70 kW, siempre
que se instalen en una vivienda unifamiliar o cuenten con
emisiones de NOx de clase 5 (consultar catálogo del fabricante de
la caldera).
4. Por un conducto a fachada o patio de ventilación, los calentadores
de agua caliente sanitaria atmosféricos de potencia útil nominal
igual o inferior a 24,4 kW siempre que se instalen en una vivienda
unifamiliar.