#1
Contrato de compraventa de inmueble con condición suspensiva.
Buenas tardes.
Me gustaría trasladarles una consulta jurídica que me ha surgido y que creo podrán resolverme. Se trata de la siguiente cuestión:
Mi esposa es la tutora judicial de su padre, declarado incapaz legalmente por padecer Alzheimer y residente en una institución privada junto a su esposa. Ella padece demencia pero hace unos meses, todavía plena en sus facultades mentales, otorgó poderes amplios a favor de mi esposa igualmente.
Como el coste de la residencia de ambos es importante y los fondos en el banco ya escasean, se hace imprescindible la venta de su vivienda habitual a fin de obtener recursos para el mantenimiento de su bienestar y calidad de vida. Dicho inmueble, del que poseemos valoración de mercado, nos interesa comprarlo como segunda vivienda para nosotros. Los dos hermanos de la tutora están totalmente de acuerdo en esta adquisición, pues supone nueva fuente de ingresos sin tener que aportar todos cantidades a título individual, incluso renunciando ante notario a los derechos hereditarios que les corresponden.
Sin embargo, aunque la autorización judicial para esta enajenación está ahora en trámite, sin mencionar compradores, según he podido leer por Internet no está permitida por la Ley tal adquisición porque se incurriría en la auto-contratación, existiendo conflicto de intereses al figurar mi esposa como vendedora -representando a sus padres- y al mismo tiempo como compradora, por cuenta propia. No se trata por tanto de “estafar” o aprovecharse de la situación pagando por el piso menos de lo que vale -puesto que existe tasación real actualizada según precio de mercado que se respetaría-, sino porque la Ley expresamente prohíbe esa auto-transmisión. Creo que esto es así si no estoy equivocado o lo he malinterpretado.
No obstante, y aquí va la consulta, ¿podría instrumentarse esta transmisión mediante contrato privado de compraventa a futuro con condición suspensiva, aportando nosotros cantidades a cuenta del precio total de la vivienda, la cual quedaría entregada oficialmente cuando se produzca el óbito de los dos propietarios actuales?...... ¿Esta figura de compraventa sería permitida legalmente?....
Se trataría, por tanto, de tomar posesión de la finca ahora acometiendo las obras de mejora necesarias, y estableciendo, además de una señal inicial, un calendario de pagos acorde con las necesidades de estas personas, hasta completar el precio fijado cuando ambos fallezcan y repartiendo el sobrante en la cuenta bancaria entre los tres hermanos mediante testamentaría habitual.
De otro modo y si esto no es viable, ¿puede haber alguna otra fórmula jurídica para hacernos con la vivienda de mis suegros en este momento, o hemos de renunciar a ella y ponerla urgentemente en venta al público…?.
Agradecería muy sinceramente sus comentarios.
Un cordial saludo.