#1
Recibo agua de 3.364,15€
Buenas tardes. Acabo de comprobar que nuestra legislación en materia de consumo y defensa del consumidor, continua dejando indefenso al usuario, cuando nos enfrentamos a la Administración. Intentaré ser lo más concisa y respetuosa que pueda, pero la decepción que siento, como ciudadana responsable que ha intentado seguir los cauces extrajudiciales establecidos y aconsejados por la propia Admon., para no sobrecargar el sistema judicial, "me lo pone muy dificil".
En Agosto 2018 la facturación del recibo de agua correspondiente al 2T asciende a 3.364,15€ con un consumo de 578m3. Cómo ambos datos son desorbittados y no se ajustan a consumos historicos, solicito (27.09.18) al Ajuntamiento de Vidreres-Girona, gestor del servicio, revisión y aclaración de dicha facturación, suponiendo que, o bien se trata de un error de lectura, o a una falta de lecturas periódicas, lo que supone un gran perjuicio económico por el incremento de tarifas según los tramos.
El 18.12.18, el Servicio de Aguas Municipal, me informa que el filtro del contrador está bloqueado, lo que impide la rotación del mismo y por ello desde el 3T 2016, y durante 5 trimestres las lecturas al sido de 0 m3 y resuelve, VALIDAR la lectura de un contador con funcionamiento anómalo, ANULAR los recibos pagados desde el 3T 2016 al 1T 2018 ,GENERAR una nueva, con un consumo de 799 m3 y PROGRAMAR un cambio de contador.
Ante semejante arbitariedad presento (07.01.19) RECURSO DE REPOSICION, ya que aunque desde el 3T 2016 al 3T 2017 el consumo es 0m3, en el 4T 2017 es de 35m3, en el 1T 2018 es de 28m3 y en el 2T es de 578m3, según datos facilitados por el propio suministrador, y que no parecen encajar con un bloqueo en la rotación por obstrución, ya que es dudoso que un contador en el que, cito textualmente " se han encontrado restos del filtro de entrada que estos llevan de origen, y que estos restos han bloqueado la rotación del contador en los trimestres que se han registrado sin consumo" (no entiendo nada y me parece una respuesta poco profesional), y que con estos "restos" , funcione de pronto en el 4T 2017 y presente lecturas fiables, máxime 578m3 en un trimestre. También hago constar que no se ha aportado ningún informe por parte de algún organismo oficial que valide las anómalias del contador, explique la rotación posterior y la fiabilidad del consumo del 2T 2018. Además indico que considero vulnerados mis derechos como consumidor, ya que se ha incumplido la normativa municipal, en cuanto a la obligación del prestador del servicio a informar de consumos anómalos y solicito se aplique la normativa establecida en casos de mal funcionamiento del aparato medidor.
El 23.03.19 se desestima el Recurso indicando que no se puede aplicar la normativa recogida en el Reglamento de Prestación de ´Servicio, ya que "no es cierto que no existan lecturas, ya que el Suministrador las ha facilitado (5 trimestres con 0m3), que "el abonado no ha mostrado ningún interés en justificar el consumo del 2T 2018...y por tanto, no puede tener un trato diferencial al resto de abonados" ???????????????????????????????????????????????????????????????
Actuando de buena fe y confiando en el interés por resolver conflictos por parte de la Admon, sin recurrir a la via judicial, no presento RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (ERROR) y espero un año para aportar los datos del nuevo contador (eso sí, pagando cada mes el importe fraccionado mencionado). Los consumos con el nuevo contador son: 3 m3 en el 3T 2018, 21 m3 en el 4T 2018, 17 m3 en el 1T 2019 y 103 m3 en el 2T ( 2 de febrero 2020 no he recibido ninguna otra factura)
El 11.09.2019 presento RECLAMACION ante el SINDIC DE GREUGES, cuyo dictamen es el siguiente, cito "de la información que dispongo no se cuestiona aquella lectura, ni que el elevado consumo registrado en el segundo trimestre del 2018 fuese por un mal funcionamiento del contador, sino que se atribuye a una mala gestión del prestador del servicio" y que "observa que se nos ofreció el reparto del volumen total en los recibos comprendidos entre el tercer trimestre de 2016 y segundo trimestre de 2018, fechas en las que no consta ninguna incidencia en las lecturas tomadas"
EN SERIO la máxima autoridad en defensa del consumidor puede decir que no he cuestionado el consumo del 2T 2018????, Es cierto, no deje constancia expresamente de mi disconformidad, por entender que era algo obvio y racional. ¿Alguien puede asumir como normal un consumo de 578 m3 en un trimestre, en una vivienda en la que residen 3 personas, en la que el consumo por mes está por debajo de los 18 m3 establecidos como primer tramo, y que solo presenta una punta en consumo de agua un trimestre al año por llenado de piscina de 60 m3?.
¿QUE NO HAY INCIDENCIAS EN LAS LECTURAS A 0 m3 DESDE EL 3T 2016 al 2T 2018?. NO ME LO PUEDO CREER!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!111
Y para rematar, parece ser que mi suposición de mala gestión (falta de lecturas obligatorias trimestrales) prevalece sobre el informe del Jefe del Servicio de Aguas Municipal, en el que indica que el contador no funciona correctamente.
Y lo peor de todo, entiendo que tengo que estar satisfecha de la actuación municipal por permitirme pagar comodamente en plazos un recibo de consumo domestico de más de 3.000€.
Sinceramente, si el dictamen esta institución defensora del consumidor, vulnera de esta forma los derechos del ciudadano y resuelve tan arbitrariamente la cuestión (veanse resoluciones 01361/2008, 02780/2010, 03598/2011, 00215/2012, 02429/2012, 02769/2014....sólo como ejemplo de criterios aplicados) y en ningún momento se cuestiona que es imposible que un contador obstruido pueda volver a rotar, sin intervención externa, creo que deberíamos empezar a cuestionar el coste que supone mantener instituciones que sólo son meros "ilusionistas". Al final alucinas, como en un espectáculo de ilusionismo, no sabes como han logrado engañar a tus sentidos, pero ahí te quedas con cara de tonta.
Y pregunto ¿Ahora que puedo hacer?.
Gracias a quien a sido capaz de llegar al final y aunque no he solucionado nada, DE MOMENTO, poder compartir y denunciar esta situación kafkiana ha sido gratificante.
En Agosto 2018 la facturación del recibo de agua correspondiente al 2T asciende a 3.364,15€ con un consumo de 578m3. Cómo ambos datos son desorbittados y no se ajustan a consumos historicos, solicito (27.09.18) al Ajuntamiento de Vidreres-Girona, gestor del servicio, revisión y aclaración de dicha facturación, suponiendo que, o bien se trata de un error de lectura, o a una falta de lecturas periódicas, lo que supone un gran perjuicio económico por el incremento de tarifas según los tramos.
El 18.12.18, el Servicio de Aguas Municipal, me informa que el filtro del contrador está bloqueado, lo que impide la rotación del mismo y por ello desde el 3T 2016, y durante 5 trimestres las lecturas al sido de 0 m3 y resuelve, VALIDAR la lectura de un contador con funcionamiento anómalo, ANULAR los recibos pagados desde el 3T 2016 al 1T 2018 ,GENERAR una nueva, con un consumo de 799 m3 y PROGRAMAR un cambio de contador.
Ante semejante arbitariedad presento (07.01.19) RECURSO DE REPOSICION, ya que aunque desde el 3T 2016 al 3T 2017 el consumo es 0m3, en el 4T 2017 es de 35m3, en el 1T 2018 es de 28m3 y en el 2T es de 578m3, según datos facilitados por el propio suministrador, y que no parecen encajar con un bloqueo en la rotación por obstrución, ya que es dudoso que un contador en el que, cito textualmente " se han encontrado restos del filtro de entrada que estos llevan de origen, y que estos restos han bloqueado la rotación del contador en los trimestres que se han registrado sin consumo" (no entiendo nada y me parece una respuesta poco profesional), y que con estos "restos" , funcione de pronto en el 4T 2017 y presente lecturas fiables, máxime 578m3 en un trimestre. También hago constar que no se ha aportado ningún informe por parte de algún organismo oficial que valide las anómalias del contador, explique la rotación posterior y la fiabilidad del consumo del 2T 2018. Además indico que considero vulnerados mis derechos como consumidor, ya que se ha incumplido la normativa municipal, en cuanto a la obligación del prestador del servicio a informar de consumos anómalos y solicito se aplique la normativa establecida en casos de mal funcionamiento del aparato medidor.
El 23.03.19 se desestima el Recurso indicando que no se puede aplicar la normativa recogida en el Reglamento de Prestación de ´Servicio, ya que "no es cierto que no existan lecturas, ya que el Suministrador las ha facilitado (5 trimestres con 0m3), que "el abonado no ha mostrado ningún interés en justificar el consumo del 2T 2018...y por tanto, no puede tener un trato diferencial al resto de abonados" ???????????????????????????????????????????????????????????????
Actuando de buena fe y confiando en el interés por resolver conflictos por parte de la Admon, sin recurrir a la via judicial, no presento RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (ERROR) y espero un año para aportar los datos del nuevo contador (eso sí, pagando cada mes el importe fraccionado mencionado). Los consumos con el nuevo contador son: 3 m3 en el 3T 2018, 21 m3 en el 4T 2018, 17 m3 en el 1T 2019 y 103 m3 en el 2T ( 2 de febrero 2020 no he recibido ninguna otra factura)
El 11.09.2019 presento RECLAMACION ante el SINDIC DE GREUGES, cuyo dictamen es el siguiente, cito "de la información que dispongo no se cuestiona aquella lectura, ni que el elevado consumo registrado en el segundo trimestre del 2018 fuese por un mal funcionamiento del contador, sino que se atribuye a una mala gestión del prestador del servicio" y que "observa que se nos ofreció el reparto del volumen total en los recibos comprendidos entre el tercer trimestre de 2016 y segundo trimestre de 2018, fechas en las que no consta ninguna incidencia en las lecturas tomadas"
EN SERIO la máxima autoridad en defensa del consumidor puede decir que no he cuestionado el consumo del 2T 2018????, Es cierto, no deje constancia expresamente de mi disconformidad, por entender que era algo obvio y racional. ¿Alguien puede asumir como normal un consumo de 578 m3 en un trimestre, en una vivienda en la que residen 3 personas, en la que el consumo por mes está por debajo de los 18 m3 establecidos como primer tramo, y que solo presenta una punta en consumo de agua un trimestre al año por llenado de piscina de 60 m3?.
¿QUE NO HAY INCIDENCIAS EN LAS LECTURAS A 0 m3 DESDE EL 3T 2016 al 2T 2018?. NO ME LO PUEDO CREER!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!111
Y para rematar, parece ser que mi suposición de mala gestión (falta de lecturas obligatorias trimestrales) prevalece sobre el informe del Jefe del Servicio de Aguas Municipal, en el que indica que el contador no funciona correctamente.
Y lo peor de todo, entiendo que tengo que estar satisfecha de la actuación municipal por permitirme pagar comodamente en plazos un recibo de consumo domestico de más de 3.000€.
Sinceramente, si el dictamen esta institución defensora del consumidor, vulnera de esta forma los derechos del ciudadano y resuelve tan arbitrariamente la cuestión (veanse resoluciones 01361/2008, 02780/2010, 03598/2011, 00215/2012, 02429/2012, 02769/2014....sólo como ejemplo de criterios aplicados) y en ningún momento se cuestiona que es imposible que un contador obstruido pueda volver a rotar, sin intervención externa, creo que deberíamos empezar a cuestionar el coste que supone mantener instituciones que sólo son meros "ilusionistas". Al final alucinas, como en un espectáculo de ilusionismo, no sabes como han logrado engañar a tus sentidos, pero ahí te quedas con cara de tonta.
Y pregunto ¿Ahora que puedo hacer?.
Gracias a quien a sido capaz de llegar al final y aunque no he solucionado nada, DE MOMENTO, poder compartir y denunciar esta situación kafkiana ha sido gratificante.