A mi suegra la han estado toreando desde que se paso a Prosegur los de SD.
Dejo en manos de prosegur la baja de SD... craso error, dijeron que se encargaban de enviar un burofax, teniamos los 30 dias de preaviso a mano. Creo que se les paso el envio de ese fax y no nos lo comunicaron pero vamos a concederles la duda.
Luego enviaron otro mas agresivo considerando que SD ha incumplido con el tema de revisiones de la instalacion a la que estan obligado y se envio una semana antes de cumplir el ultimo mes pagado a SD. Era para una baja automatica, no a 30 dias.
La alarma de SD estaba conectada al fijo (llamaba a los 902) y la desconecte ese dia de su central de alarmas para evitar que dijeran que nos seguian dando servicio, por si acaso... lo que fue util.
El mes siguiente llego el recibo que se devolvio y se bloqueo a SD de los recibos domiciliados.
Comenzo el acoso de mi suegra por parte de SD... llamamos a SD no encontraban fax alguno, no reconocian las bajas por fax... decian que el numero de fax no era de ellos (¿?) ,veian que la alarma no estaba operativa pero les daba igual, solo cobrar y acumular cuotas era su interes.... Ya empezaron a sumar deudas de mas de 100 euros y tuve que intervenir.
Prosegur no encontraba el primer fax de baja normal (no era un burofax, pero si un fax enviado por correos con contenido sellado) pero si el segundo enviado una semana antes del ultimo mes pagado con lo que consideramos que estaba todo ok... Volvimos a enviar un fax de baja por si acaso... y.. siguieron dando la lata... Harto les envie un correo en nombre de mi suegra que ha supuesto el silencio absoluto por parte de SD. Posteriormente comprobe telefonicamente la inexistencia de la deuda que reclamaban anteriormente.
Me base en el fax que envio Prosegur donde se decia en que estan obligados por ley a revisar anualmente las instalaciones en un registro que guarda la policia (o algo asi entendi), Como SD ha venido muy pocas veces, podiamos dar la baja automatica basandonos en ese precepto. Les recorde y enfatize el tema de la AGPD, ficheros de morosos, reventa de deuda a otras empresas y las sencilas actuaciones que teniamos a mano si detectabamos algo raro. Mano de santo. Quizas estaba un poco sobrado en el correo y eso que soy de Ciencias y de Derecho poco se, pero llevo unas cuantas reclamaciones ganadas desde mi ignorancia.
Base juridica:
- El Art. 62.3 del RDL 1/2007 de 16 de Noviembre de la ley general de la defensa de los consumidores
- La orden ministerial INT-316-2011 sobre el funcionamiento de los sistemas de alarma.
Amparandome en ello consideraba que SD han incumplido sus deberes en mantenimiento de la instalacion y por tanto el contrato pasa a estar extinto a partir de la fecha de envio del siguiente fax envio certificado por un tercero, correos.
Esto valdria para la gente que no le han revisado la instalacion anualmente y han estado temporadas mas grandes sin revisiones. Dudo que valga para el tema de devolver la alarma o las cuotas que restan de ella que ademas estara externalizado a otra entidad financiera que se la trae al pairo estos temas y estara juridacamente en otro compartimento estanco.