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Contrato - Abogados
Buenas tardes, si en un contrato de arras No aparece que son arras penitenciales, sólo arras. Pero en el contrato se hace referencia al artículo 1454 del código civil. "... atendiendo al art. 1454 del código civil se devolverá del duplo de la señal, si la causa fuese responsabilidad de la propiedad, y a la perdida de dicha señal si fuera de la parte compradora". Se considera unas arras penitenciales? O se puede considerar otro tipo de arras cómo confirmatorias o penales por no especificarse el tipo?
Muchas gracias
Muchas gracias