Pues mira en eso tiene razon te copio lo que dice este forero de una ley franquista que podrían haber usado...saludos
AlphaDog 7 diciembre 2010 a las 7:55 pm #
Buenas tardes
Desde que se decretó el estado de alarma el viernes pasado vengo dándole vueltas al asunto y mis reflexiones son las siguientes:
- Estoy con algunos de los comentaristas de este hilo en que la figura adecuada debería haber sido el estado de excepción, ya que no requiere como en el estado de alarma concurrencia de la causa de la letra c) art. 4 con otra (a, b o d). Discrepo por tanto de la opinión de Sebach en que la letra c) queda vacía de contenido, ya que entiendo que lo que el legislador pretendió en su día con la enmienda era precísamente que no se utilizase el estado de alarma de forma injustificada. Con los estados excepcionales, y en particular con el de alarma, se pretende proteger un bien jurídico protegido que es la vida y seguridad de las personas (derecho fundamental a la vida), sacrificando temporalmente otros derechos fundamentales como el derecho de huelga o la negociación colectiva que objetivamente son menos importantes que lo que se pretende proteger (ej. la vida). Por eso se habla el artículo de catástrofes, terremotos, inundaciones, epidemias (hablo de memoria). Sucesos todos imprevisibles y que ciertamente ponen en riesgo el derecho fundamental por excelencia que es el derecho a la vida.
En el supuesto de abandono de sus funciones por los controladores y cierre progresivo del espacio aéreo, desde mi punto de vista no se puso en juego la vida de las personas, sacrificándose derechos fundamentales mediante el decreto de alarma en beneficio de criterios económicos. Que yo sepa que la economía vaya bien o la obligación de gestionar bien la economía no es un derecho fundamental.
- Por otra parte, considero que con la Ley de Navegación Aérea preconstitucional hubiese sido suficiente para movilizar (obligar coactivamente) a los controladores a volver a sus puestos. La Ley está vigente, y en lo que no contradiga a la CE 1978 vale tanto como el Código Civil.
- Para terminar una pregunta. Habiéndose adoptado el estado de alarma, lo cual es un hecho consumado, con el que se ha solucionado una “supuesta” (para mí) situación de alarma de la Ley del 81, ¿por qué no se decreta el levantamiento de dicha situación excepcional?Los aeropuertos funcionan, según parece bien, la causa ha cesado. Entiendo que debería decretarse la vuelta a la normalidad ipso facto.
Saludos