A mi también me han llamado, solo un comentario, en primer lugar el rescate a partir del año dos, es lo que se denomina rescate anticipado, no es el normal del producto, lo que implica que dicho rescate no garantiza el capital.
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"Transcurridos dos años, desde la fecha de inicio de la estructura (27 de julio de 2012) se puede rescatar totalmente, el día 15 ó siguiente día hábil
bursátil del primer mes de cada trimestre natural. El valor de rescate será el valor de mercado de los activos, que podrá ser menor o mayor que la
aportación inicial realizada.
No se podrán realizar rescates parciales en este Seguro distintos de los preconcertados."
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Para tener garantizado el 100% del capital inicial hay que mantenerlo hasta el año 4, donde si se cumple la condición de rescate, bien, sino, se continua un año más, y así hasta un máximo total de 8
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"(2) Para que se cumpla la condición de vencimiento anticipado, la media aritmética de los precios oficiales de cierre de la acción de Banco Santander durante los 20 días hábiles posteriores
al 15 de Junio del aniversario correspondiente, deberá igualar o superar los 9 euros."
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¿Opiniones?