A ver si soy capaz de explicarlo.
Si dejas el dinero un año con cobro de intereses al vencimiento, SI hay reinversion.
Tanto cuentas como depósitos utilizan interés compuesto... Los préstamos también. Si tu dejas un dinero al banco, éste rinde desde el primer día, y además, es lo justo..
Si cancelas una cuenta remunerada, tienes derecho a exigir los intereses generados desde la última liquidación hasta la fecha de cancelación.
Lo que pasa es que para hacer las cosas más simples, se utiliza el TIN que es la forma de aplicar un interés simple para obtener el resultado final... Si la liquidación es mensual, te dan el TIN mensual que es interés simple, pero es un artificio para facilitar los cálculos al banco y al cliente.
Para muestra un botón... Si contratas un depósito sin penalización por cancelación anticipada, pongamos que al 6% TAE a un año con pago de intereses a vencimiento,... ¿Cuanto crees que te dan si cancelas al mes de haberlo contratado? ¿un 0,50%? (6/12 = 0,5%) Pues te vas a llevar una desagradable sorpresa.
Por 100.000 euros no te habría dejado 100.500 euros, sino 100.464,03 euros... Pero además, luego Hacienda te retendría el 18% de esos 464,03 euros que te ha de dejado por ese mes... Lo mismo que te da si tienes vencimientos mensuales.
https://www.rankia.com/blog/finanzas/2008/07/tin-tae-toc.html
https://www.rankia.com/blog/finanzas/TIN-TAE.xls
Como puedes ver... Con pago a vencimiento, tendrías 6000 euros, mientras que con pago mensual, tendrías 12x464,03 = 5568,36 euros. (en ambos casos menos el 18% para Hacienda)... Ambos serían un 6% TAE.
Observa que como te han pagado los intereses y estos ya no rinden, al siguiente mes no tendrías 100.962,45 euros sino 100.928,06 (los 100.00 euros invertidos + dos pagos de 464,03 euros).
Evidentemente, los del banco no son tan tontos como para ir pagándote todos los meses los intereses y luego seguir dándote intereses por ese dinero que ya te han devuelto; en cambio, si no te los devuelven tienen que seguir dándote intereses.
Cuando hablamos de tipos bajos, cantidades relativamente pequeñas y plazos cortos... Esto puede no ser muy significativo. En mi opinión, a no ser que el pago de esos intereses mensualmente te haga falta o que puedas reinvertirlos a mejores tipos, lo mejor es el pago a vencimiento.
No sé si me he explicado bien... Si tienes alguna duda, dímelo.
Saludos.
Rafa.