Hola añado (copio y pego) Que el mantenimiento de una cuenta bancaria no puede considerarse aisladamente del contrato que la genera, sino que tiene lugar por el mero hecho de su existencia, como un elemento intrínseco al mismo. Por lo tanto, mientras subsista el contrato, debe entenderse que el cliente acepta el mantenimiento de la cuenta, pudiendo afirmarse que la entidad está legitimada para aplicar las comisiones debidamente incluidas en sus tarifas, cumpliendo los correspondientes requisitos establecidos en la normativa.No obstante lo anterior, en cuentas abiertas por exigencia de las entidades, este Servicio se ha pronunciado reiteradamente considerando que en estos casos la prestación del servicio asociado a las mismas se lleva a cabo por exclusiva imposición de la entidad, sin que corresponda,por tanto, a los prestatarios soportar el cargo de importe alguno por tal función. En caso contrario, nos encontraríamos con el absurdo de que el cliente pagaría por cumplir una obligación (apertura o mantenimiento de cuenta para facilitar la gestión de sus operaciones) que la entidad le impuso en interés propio, siendo ello claramente contrario al principio de reciprocidad y a las buenas prácticas y usos bancarios."
PD.Por eso, creo que a la hora de elegir el depósito deberíamos tener en cuenta que no tiene vinculaciones tipo nómina, planes de pensiones, etc, y sin importamos las comisiones por mantenimiento que nos quieran meter, pues aunque las firmes, luego puedes reclamar su extorno en base a lo anterior, pudiendo llegar hasta el Banco de España, que evidentemente te darán la razón.